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CE - 110010315000202205847001AUTOQUEINADMI20221109074239

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205847001AUTOQUEINADMI20221109074239
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Miguel Ángel Leal González Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central – y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05847-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05847-00

Demandante: MIGUEL ÁNGEL LEAL GONZÁLEZ

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL –

NIVEL CENTRAL –Y OTRO

Tema: Inadmite tutela

AUTO

1. El señor Miguel Ángel Leal González 1 presentó acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca2. Esto, por la presunta trasgresión de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud del señor Rubén Darío Osorio León3 y “demás integrantes del juzgado”.

2. Desde el punto de vista de la parte accionante, la vulneración de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la omisión de las entidades

juzgado”.

2. Desde el punto de vista de la parte accionante, la vulneración de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la omisión de las entidades accionadas de expedir certificado de disponibilidad presupuestal de reemplazo para que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta proceda a conceder las vacaciones renumeradas solicitadas por el señor Rubén

Darío Osorio León.

3. Revisados el escrito de tutela y sus anexos, se advierte que el actor, en su calidad de Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta,

1 Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. 2 La acción de tutela fue presentada el 2 de noviembre de 2022. Su conocimiento correspondió inicialmente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Civil de Familia. Esta autoridad judicial mediante providencia del 3 de noviembre de 2022 se declaró sin competencia. Luego fue remitida al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación secgeneral@consejodeestado.gov.co. 3 Asistente jurídico grado 19 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.Demandante: Miguel Ángel Leal González Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central – y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05847-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 acude a interponer este mecanismo constitucional a nombre del señor Rubén Darío Osorio León y los demás integrantes de su oficina judicial.

4. Sin embargo, como quiera que el actor invoca la protección de derechos fundamentales de terceras personas, se desconoce la calidad en la que obra en este mecanismo constitucional. Así, no es claro si obra como apoderado judicial de los demás miembros de su despacho judicial o como agente oficiosa de aquell as personas.

5. Al respecto, sobre el ejercicio de la acción de tutela por mandato o por agencia del derecho, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:

Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.

6. Ahora bien, sobre la ausencia de poder en las acciones de tutela que se presentan por intermedio de abogado , la Corte Constitucional ha manifestado en

sus sentencias de tutela que:

En el caso que la acción de tutela sea impetrada por medio de apoderado judicial, la

presentan por intermedio de abogado , la Corte Constitucional ha manifestado en sus sentencias de tutela que:

En el caso que la acción de tutela sea impetrada por medio de apoderado judicial, la Corte ha manifestado que debe ser abogado con tarjeta profesional y presentarse junto con la demanda de tutela un poder especial, que se presume auténtico y no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes a la acción de tutela, por medio del cual se configura la legitimación en la causa por activa sin la cual la tutela tendría que ser declarada improcedente. 4 (Negrillas fuera del texto original).

7. A su vez, la Ley 2213 de 20225 estableció sobre el tema, que:

Art. 5: Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna prese ntación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.

4 Corte Constitucional, Sentencia T-493 de 2007. 5 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.Demandante: Miguel Ángel Leal González Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central – y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05847-00

servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.Demandante: Miguel Ángel Leal González Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central – y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05847-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3 Los poderes otorgados por personas inscritas en el regist ro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.

8. Por otro lado, la agencia oficiosa es una figura procesal creada por el legislador para permitir el ejercicio del derecho de acción a nombre de persona de quien no se tiene poder, siempre y cuando esté ausente o se encuentre impedida para demandar o contestar demanda, situación que debe ser afirmada bajo gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

9. En este sentido, como quiera que el actor solicita la protección de los derechos fundamentales del señor Rubén Darío Osorio León y “los demás funcionarios del Despacho Judicial del que es titular ”; es necesario que acredite poder judicial para actuar en nombre de estas personas o en su defecto que indique si actúa como agente oficioso de aquellos debido a una situación que les impida acudir a presentar la demanda de tutela directamente.

10. En ese orden de ideas, el Despacho inadmitirá la ac ción de tutela de la referencia, so pena de rechazo, para que en el término de tres (3) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, el actor presente el poder que

10. En ese orden de ideas, el Despacho inadmitirá la ac ción de tutela de la referencia, so pena de rechazo, para que en el término de tres (3) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, el actor presente el poder que lo faculte para actuar en representación del señor Rubén Darío Osorio León y los demás funcionarios del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta o en su defecto mencione si actúa como agente oficioso de aquellos. De presentarse esta última hipótesis, deberá explicar los motivos por los que actúa como agente oficioso.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela promovida por señor Miguel Ángel Leal González contra la Dirección Ejecutiva de Administra ción Judicial – Nivel Central y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.

SEGUNDO: CONCEDER el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que el actor presente el poder que lo faculte para actuar en representación del señor Rubén Darío Osorio León y los demás funcionarios del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta o en su defecto mencione si actúa como agente oficioso de aquellos. De presentarse esta última hipótesis, deberá explicar los motivos por los que actúa como agente oficioso.Demandante: Miguel Ángel Leal González Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central – y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05847-00

que actúa como agente oficioso.Demandante: Miguel Ángel Leal González Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central – y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05847-00

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4 El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por cor reo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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