CE - 110010315000202205848001AUTOQUEADMITE20221109082119
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205848001AUTOQUEADMITE20221109082119
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05848-00 Accionante: Harold Eduardo Sua Montaña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-05848-00 Accionante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA Accionados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito remitido el 3 de noviembre de 2022 por correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación1, el señor Harold Eduardo Sua Montaña, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, solicitando el amparo de los derechos fundamentales al “(…) debido proceso en su garantía de imparcialidad del juez y valoración adecuada y de todos los elementos de juicio allegados (…)”. Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por la Sección Quinta con ocasión del auto proferido el 20 de octubre de 2022 dentro del proceso de nulidad electoral nro. 11001 03 28 000 2022 00235 00, en el que se resolvió un recurso de súplica, en el sentido de confirmar la providencia dictada el 2 de septiembre de 2022, a través de la cual el despacho del Consejero Luis Alberto Álvarez Parra declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera. 1
Asignado a este despacho por acta de reparto del 4 de noviembre de 2022. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05848 00.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05848-00 Accionante: Harold Eduardo Sua Montaña
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Lo anterior, debido a que considera se presenta una “(…) ausencia de imparcialidad objetiva de quienes la profirieron (…)” ya que, la consejera ponente del auto atacado por vía de tutela fue quien a su vez resolvió los recursos de reposición presentados dentro de los procesos de nulidad electoral también promovidos por el actor identificados con los números 11001 03 28 000 2022 00247 00 y 11001 03 28 000 2022 00264 00 en donde, de igual manera, se confirmó la orden de remitir el asunto al conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por cumplir con los requisitos señalados por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente tutela. El despacho vinculará al presente trámite tutelar, al Ministro del Interior, Hernando Alfonso Prada Gil, por tratarse de la persona contra quien se dirige la demanda de nulidad electoral radicada con el nro. 11001 03 28 000 2022 00235 00, proceso dentro del cual se profirió el auto atacado. De otro lado, el despacho requerirá a la Sección Quinta para que allegue copia digital de los procesos con radicados números 11001 03 28 000 2022 00235 00; 11001 03 28 000 2022 00247 00 y 11001 03 28 000 2022 00264 00. Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitirla, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Harold Eduardo Sua Montaña en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los consejeros que integran la Sección Quinta de esta Corporación, con el fin de que rindan un
acción de tutela interpuesta por el señor Harold Eduardo Sua Montaña en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los consejeros que integran la Sección Quinta de esta Corporación, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendanRadicado: 11001-03-15-000-2022-05848-00 Accionante: Harold Eduardo Sua Montaña
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero. Vincular, por tener interés en las resultas del proceso, al Ministro del Interior, Hernando Alfonso Prada Gil, para lo cual deberá comunicársele sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo considera, rinda un informe y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por el accionante. Quinto. Solicitar a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que allegue copia digital de los procesos con radicados nros. 11001 03 28 000 2022 00235 00; 11001 03 28 000 2022 00247 00 y 11001 03 28 000 2022 00264 00. Sexto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.