CE - 110010315000202205851001AUTOQUEDECLARREMITEPOR20221108141540
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205851001AUTOQUEDECLARREMITEPOR20221108141540
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Municipio de Calima El Darién Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Radicación: 11001-03-15-000-2022-05851-00
1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05851-00
Demandante: MUNICIPIO DE CALIMA EL DARIÉN
Demandados: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Tema: Acción de cumplimiento
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carec e de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia en primera instancia, de conformidad con los artí culos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA1, por las siguientes razones:
A través de escrito remitido por medio de correo electrónico y recibido por parte de la Presidencia de esta corporación el 3 de noviembre de 20 222, el abogado Armando Escobar Potes presentó demanda, en representación del municipio de Calima El Darién - Valle del Cauca 3, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito
Armando Escobar Potes presentó demanda, en representación del municipio de Calima El Darién - Valle del Cauca 3, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para exigir el cumplimiento de los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, 91 del CPACA y 38 de la Ley 1952 de 20194.
El CPACA fijó l as reglas de competencia funcional, tales atribuciones o pod eres “distribuyeron” la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República . Según el numeral 1 4 del artículo 152 del CPACA, se otorga a los tribunales administrativos la competen cia para conocer en primera instancia “(…) 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, c ontra las autoridades del orden nacio nal o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.” (Negrillas del fuera de texto).
A su turno, el numeral 10 .º del artículo 155 del CPACA, indica que los jueces administrativos conocerán: “10. De los relativos a la pro tección de derechos e
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2081 de 2021, respectivamente. Asimismo, el artículo 86 de la citada ley mo dificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 2 Según consta en el archivo “ED_1 […]”, del índice 2 de SAMAI. 3 Con la demanda se aportó poder otorgado por el alcalde del referido municipio Martín Alfonso Mejía
2 Según consta en el archivo “ED_1 […]”, del índice 2 de SAMAI. 3 Con la demanda se aportó poder otorgado por el alcalde del referido municipio Martín Alfonso Mejía Londoño 4 Disposiciones que se señalaron en el acáp ite correspondiente de la demanda , archivo “ED_DARIENACCIONDECUM […]”, del índice 2 de SAMAI.Demandante: Municipio de Calima El Darién Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Radicación: 11001-03-15-000-2022-05851-00
2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
intereses c olectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas”.
En este orden de ideas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es una autoridad del orden nacional que integra la Rama Ejecutiva del Poder Público , según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Por tanto, compete al tribunal administrativo resolver en primera instancia la presente acci ón de cumplimiento y no a esta corporación5.
Como consecuencia de lo anterior , se ordenará el envío del expediente digital al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , en atención a que el accionante es el municipio de Calima El Darién6, para que una vez se realice el respectivo r eparto a la autoridad judicial a quien corresponda , tramite en primera instancia lo
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , en atención a que el accionante es el municipio de Calima El Darién6, para que una vez se realice el respectivo r eparto a la autoridad judicial a quien corresponda , tramite en primera instancia lo pertinente en cuanto a la acción de cumpl imiento7, de conformidad con lo previsto en el n umeral 14 del artículo 152 del CPACA y el artículo 3 .º de la Ley 393 de 19978.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la demanda de cumplimiento , en primera instancia, que el municipio de Calima El Darién presentó contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente digital n.º 11001-03-15000-2022-05851-00 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , para que una
5 A esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001-03-15000-2022-03235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, MP. Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, MP. Carlos Enrique Moreno Rubi o y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 6 Como se anotó , en su calidad de alcalde y en representación del referido municipio , Martín Alfonso Mejía Londoño acudió a la acción de cumplimiento, por medio de abogado, por ende , a
2022, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 6 Como se anotó , en su calidad de alcalde y en representación del referido municipio , Martín Alfonso Mejía Londoño acudió a la acción de cumplimiento, por medio de abogado, por ende , a efectos de las previsiones del artículo 3.º de la Ley 393 de 1997, el domicilio debe entenderse que corresponde a la ubicación geográfica del referido ente territorial, esto es, la Alcaldía Municipal cuya dirección física es la “Calle 10 #6-25” Calima El Darién - Valle Del Cauca, según se registra en: http://www.calimaeldarien-valle.gov.co 7 Debe recordarse al competente que de conformidad con el artículo 9.º de la L ey 393 de 1997 “[…] La Acción de Cu mplimiento no procederá par a la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acci ón de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela […]”. 8 Sobre el particular, confrontar la sentencia 6 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del pr oceso de cumplimiento radicado con el No. 70001-23-33-0002013-00186-01, según la cual, “ateniendo a una interpretación s istemática del ordenamiento, la Sección considera que la competencia funcional en las acciones de cumplimiento se define de acuerdo con los lineamientos del C.P.A.C.A. (artículos 152 y 155), y la competencia territorial, se rige por la norma especial, es d ecir, por la Ley 393 de 1997 (artícul o 3º), toda vez que este aspecto no fue derogado”.Demandante: Municipio de Calima El Darién
se rige por la norma especial, es d ecir, por la Ley 393 de 1997 (artícul o 3º), toda vez que este aspecto no fue derogado”.Demandante: Municipio de Calima El Darién Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Radicación: 11001-03-15-000-2022-05851-00
3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
vez se rea lice el respectivo reparto, la autoridad judicial a quien corresponda conocer d el asunto tramite lo pertinente en primera instancia sobre la acción de cumplimiento.
TERCERO: Comunicar esta decisión a la par te accionante a los correos electrónicos que señaló en la documental aportada con la demanda
sumark.abh@gmail.com y armandoescobar23@hotmail.com
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
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