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CE - 110010315000202205852001AUTOQUEDECLAR20221116114119

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205852001AUTOQUEDECLAR20221116114119
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05852-00 Accionante: Mario Nanclares Vélez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-05852-00 Accionante: MARIO NANCLARES VÉLEZ Accionado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA – DEVUELVE I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito radicado vía correo electrónico el 31 de octubre de 2022 ante la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias, el señor Mario Nanclares Vélez, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela “(…) contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA-CHOCÓ, representada por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial Dra. ROSA AMELIA MORENO ORREGO o quien haga sus veces al momento de la notificación de la misma, y la JUEZ COORDINADORA DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD MED (sic) Y ANT. (sic), Dra. Mónica Patricia Londoño Yarza, con el fin de que me sean protegidos los DERECHOS FUNDAMENTALES, AL TRABAJO DIGNO, AL DESCANSO, A LA SALUD, A LA FAMILIA Y A LA IGUALDAD; (…)” (mayúsculas y negrillas originales).Radicado: 11001-03-15-000-2022-05852-00 Accionante: Mario Nanclares Vélez

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1.2. La solicitud de amparo correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín que, por auto del 31 de octubre de 2022, dispuso1: “(…) PRIMERO: REMITIR de manera inmediata el presente amparo constitucional incoada por el señor MARIO NANCLARES VÉLEZ, en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que sea repartida a Juzgados del Circuito de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído. Como consecuencia de lo anterior, previa notificación de la accionante, se ordena remitir el presente amparo constitucional a la Oficina de Reparto, para que sea repartida entre los JUECES DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, conforme a las directrices dadas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la cancelación en el sistema de gestión (…)”. (mayúsculas y negrillas originales). Para decidir en el sentido señalado, explicó: “(…) Entra el Juzgado a analizar si es viable asumir el conocimiento de la presente Acción de Tutela incoada por el señor MARIO NANCLARES VÉLEZ, en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Al efecto, el Juzgado considera que la competencia para conocer en primera instancia corresponde a los JUZGADOS DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. Lo anterior, por cuanto La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio nacional

el Juzgado considera que la competencia para conocer en primera instancia corresponde a los JUZGADOS DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. Lo anterior, por cuanto La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio nacional para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público. Lo anterior (sic) con base en lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual quedó así: 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05852 00. “5_110010315000202205852001EXPEDIENTEDIGI20221104100520”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05852-00 Accionante: Mario Nanclares Vélez

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“2 Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. Lo anterior, a fin de evitar futuras nulidades en el trámite (…)” (mayúsculas y negrillas originales, subrayas ajenas). 1.3. El expediente fue recibido por la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín y, mediante acta de reparto del 2 de noviembre de 2022, fue asignado al Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín que, en providencia de la misma fecha, dispuso su remisión a la Secretaría General del Consejo de Estado, con fundamento en lo siguiente2: “(…) Visto el informe precedente, se tiene que el señor MARIO NANCLARES VÉLEZ interpone acción de tutela invocando la protección de sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad, ya que se desempeña como citador en propiedad del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, y le fue negado el derecho al disfrute de sus vacaciones, ante la falta de presupuesto para cubrir su ausencia durante el periodo de descanso. Dirige la acción en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Seccional Medellín y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia. Encuentra el Despacho que es ineludible la vinculación al trámite de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del Consejo Superior de la Judicatura, por tratarse de un tema presupuestal. Así las cosas, se tiene que el Decreto 333 de 2021, que fija las reglas de reparto en tutela, es claro al

vinculación al trámite de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del Consejo Superior de la Judicatura, por tratarse de un tema presupuestal. Así las cosas, se tiene que el Decreto 333 de 2021, que fija las reglas de reparto en tutela, es claro al indicar en su numeral 8, lo siguiente: Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05852 00. “7_110010315000202205852003EXPEDIENTEDIGI20221104100520”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05852-00 Accionante: Mario Nanclares Vélez

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pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. Como consecuencia de lo anterior, se remitirá vía correo electrónico el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado para que se efectúe el reparto en esa Corporación. Infórmese lo aquí dispuesto a la parte accionante (…)” (se destaca). 1.4. La solicitud de amparo fue recibida por la Secretaría General de esta Corporación el 3 de noviembre de 20223, correspondió por reparto de la misma fecha a este despacho4 e ingresó el 4 de noviembre de 20225 para proveer. II. CONSIDERACIONES Comoquiera que la presente acción de tutela fue remitida a esta Corporación por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, con fundamento en lo señalado por el numeral octavo del artículo primero del Decreto 333 de 2021, el despacho estima pertinente detenerse en lo siguiente: 2.1. Lo pretendido: En la acción de tutela se solicita: “(…) comedidamente solicito se tutelen mis derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad, para que, en consecuencia, se realicen las siguientes declaraciones: PRIMERO: Se ordene a la Direcciona (sic) Seccional de Administración Judicial de Medellín, Antioquia, Chocó, que apropie las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento del remplazo de mis vacaciones en el cargo secretario de circuito, encargado del centro 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15

las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento del remplazo de mis vacaciones en el cargo secretario de circuito, encargado del centro 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05852 00. 4 Ibidem. 5 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05852 00.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05852-00 Accionante: Mario Nanclares Vélez

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de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia. SEGUNDO: Disponer u Ordenar a la Juez Coordinadora del centro de servicios administrativos que se emita la resolución que me conceda el disfrute de las vacaciones negadas. TERCERO: Se proceda a conminar a las autoridades respectivas para que en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar y se gestione a nivel nacional la autorización de recursos para designar reemplazo en las vacaciones del empleado que sale al disfrute de las mismas, sin que se afecte la eficiencia en la administración de justicia. (…)” (mayúsculas y negrillas originales, subrayas ajenas). 2.2. El accionante afirma que sus derechos le han sido conculcados porque la juez coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, mediante la Resolución nro. 298 del 22 de septiembre de 2022, le negó el disfrute de las vacaciones individuales solicitadas en calidad de empleado de dicha dependencia, aludiendo a que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, se negó a expedir la partida presupuestal para el reemplazo respectivo; decisión que fue confirmada por la misma funcionaria a través de la Resolución nro. 331 del 28 de octubre de 2022. 2.3. La Sala Unitaria observa que el acto cuestionado, proferido por la juez coordinadora del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, dispuso: “RESOLUCIÓN No 298 Medellín, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Por la cual se niega VACACIONES a un empleado del Centro de Servicios. La

Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, dispuso: “RESOLUCIÓN No 298 Medellín, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Por la cual se niega VACACIONES a un empleado del Centro de Servicios. La suscrita Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, en uso de sus facultades legales y en aplicación de lo dispuesto por el Acuerdo 781, artículo 3°, numeral 3 y lo indicado en el artículo 146 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, yRadicado: 11001-03-15-000-2022-05852-00 Accionante: Mario Nanclares Vélez

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CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el señor MARIO NANCLARES VÉLEZ titular de la CC (…), quien en la actualidad se desempeña en el cargo de ESCRIBIENTE debidamente posesionado en provisionalidad, presentó por escrito solicitud para disfrutar de un (01) periodo de vacaciones a partir del día veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y hasta el veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023), ambas fechas inclusive. SEGUNDO: Que la Coordinación del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal N° 054022, a efectos de que al citado le sean cancelados los rubros correspondientes (sic) vacaciones y primas de vacaciones, sin que se expidiera uno similar para el reemplazo de vacaciones. TERCERO: Que, frente a la disponibilidad presupuestal para el reemplazo de vacaciones, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial mediante oficio DESAJMEO22-3380, manifestó: (…) CUARTO: Que, según lo transcrito, si bien el señor MARIO NANCLARES VÉLEZ tiene derecho al disfrute del período de vacaciones que reclama, ante la necesidad del servicio se hace necesario negar lo solicitado hasta tanto se disponga de presupuesto para su reemplazo, lo anterior, en atención a las altas cargas de trabajo que se manejan actualmente en centro de servicios con ocasión del tiempo de la pandemia del Covid-19, la implementación de la virtualidad y las restricciones de ingreso a la sede de trabajo que se han presentado en los últimos dos años. R E S U E L V E: PRIMERO: NEGAR LAS VACACIONES solicitadas por el señor MARIO NANCLARES VÉLEZ y aplazar las mismas hasta tanto se disponga de presupuesto para su reemplazo. SEGUNDO: Comunicar al interesado la presente

últimos dos años. R E S U E L V E: PRIMERO: NEGAR LAS VACACIONES solicitadas por el señor MARIO NANCLARES VÉLEZ y aplazar las mismas hasta tanto se disponga de presupuesto para su reemplazo. SEGUNDO: Comunicar al interesado la presente decisión, enviar copia e a misma a la Pagaduría de la Dirección Seccional de la Rama Judicial de Antioquia e incorporar otra copia a la carpeta administrativa del empleado. TERCERO: La presente decisión solo admite recurso de reposición. (…)” (mayúsculas y negrillas originales).Radicado: 11001-03-15-000-2022-05852-00 Accionante: Mario Nanclares Vélez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 2.4. Por lo anotado, no le asiste razón al Juzgado 25 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín al aplicar la regla de reparto señalada por el numeral 8 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y remitir la solicitud de amparo a esta Corporación, dado que la regla allí fijada regula las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mientras que la presente petición de amparo está dirigida en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia y la juez coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, razón por la que le será devuelta para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. DEVOLVER la presente acción de tutela interpuesta por el señor Mario Nanclares Vélez al Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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