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CE - 110010315000202205854001AUTOQUEADMITE20221109120323

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205854001AUTOQUEADMITE20221109120323
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05854-00

Actor : Richard Gómez Vargas Accionados : Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas Actuación : Admite tutela

Mediante la acción de la referencia , el señor Richard Gómez Vargas , quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debi do proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantado s por los señores magistrados del T ribunal Administrativo de Caldas.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se reque rirá de las autoridades accio nadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrad os por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo prece ptuado en el art ículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores gobernador de Caldas y rector de la Uni versidad del Atlántico, toda vez que los entes estatales que regentan

de 1991, se dispondrá vincular a los señores gobernador de Caldas y rector de la Uni versidad del Atlántico, toda vez que los entes estatales que regentan integran el extremo pasivo en el asu nto ordinario en el que se dict ó la providencia que aquí se cuestiona.

Por otra parte, como medida p rovisional, el actor pide suspender los efecto s del auto cuestionado, que repuso parcialmente el de 23 de junio de 2022, con el que se admitió la demanda de nul idad y restablecimiento del dere cho 17001-23-33-000-2022-00062-00, para ordenarle «integrar[la] en un solo escrito en el cual se incluyan solo los actos administrativos de c ontenido electoral […] y se excluya la pretensión de nulidad del contrato interadministrativo número ADCCI01 - 2021 del 21 de septiembre de 2021 », frente a lo que el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable qu e permita acceder a la aludidaExpediente: 11001-03-15-000-2022-05854-00 Richard Gómez Vargas contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas

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solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de una decisión dictada por autoridades jurisdiccionales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de aqu ellos es una consecuencia del juicio de va lor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Caldas copia del proceso de nulidad y restablecimiento del

una consecuencia del juicio de va lor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Caldas copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 17001-23-33-000-2022-00062-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se

DISPONE:

1º. Admítese la a cción de tutela instaurada por el señor Richard Gómez Vargas contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas.

2º. Por secretaría general, a través del medio más ef icaz, notifíquese l a decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.

Igualmente y por el medio má s expedito y eficaz, infórmese a l tutelante sobre la admisión de este trámite.

3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de l os hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Para tal efecto se concede e l término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.

4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores gobernador de Caldas y rector de la Universidad del Atlántico y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjunta r copia de su texto, con el

4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores gobernador de Caldas y rector de la Universidad del Atlántico y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjunta r copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie n en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05854-00 Richard Gómez Vargas contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas

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5º. Niégase la solicitud de m edida provisional formulada por el accionante, conforme a lo indicado en la motivación.

6º Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de Cal das copia de l proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 17001-23-33-000-2022-00062-00, que deberá ser enviada en medi o magnético al co rreo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíq uesele que de no tenerl o en su poder dé traslado de este re querimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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