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CE - 110010315000202205860001AUTOQUEDECLAR20221110170358

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205860001AUTOQUEDECLAR20221110170358
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202205860-00

Actor: Oscar Darío Castelblanco Castelblanco

Demandados: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja y otros1

Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, porque, a su juicio, i) el Juzgado Tercero, al proferir el auto del 23 de octubre de 2013, el auto de 13 de noviembre de 2013 y el auto de 23 de abril de 2014; ii) el Juzgado Segundo, al proferir el auto de 18 de junio de 2014, el auto de 20 de agosto de 2014, el auto de 14 de enero de 2015, el auto de 18 de marzo de 2015 y la sentencia de 29 de julio de 2015; y iii) el Juzgado Primero, al proferir el auto de 2 de noviembre de 2016, la sentencia de 19 de septiembre de 2017, el auto de 9 de mayo de

la sentencia de 29 de julio de 2015; y iii) el Juzgado Primero, al proferir el auto de 2 de noviembre de 2016, la sentencia de 19 de septiembre de 2017, el auto de 9 de mayo de 2019, el auto de 13 de junio de 2019, el auto de 4 de octubre de 2019 y el auto de 9 de septiembre de 2022 , en el proceso ejecutivo identificado con el número único de

1Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2

Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05860-00

Actor: Oscar Dario Castelblanco Castelblanco

radicación 150013103003201300172-00: vulneraron su s derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

II. CONSIDERACIONES

2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia

y del Derecho, el cual dispone:

“[…] PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”.

3. Visto el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo

que corresponda. […]”.

3. Visto el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 3, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone:

“[…] ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respec tivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”. (Se resalta)

4. Atendiendo a que, las autoridades judiciales demandadas corresponden al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja: este Despacho considera que el competente para conocer de la presente solicitud de tutela es el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Tunja.

Tunja y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja: este Despacho considera que el competente para conocer de la presente solicitud de tutela es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.3

Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05860-00

Actor: Oscar Dario Castelblanco Castelblanco

5. En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202205860-00 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para su conocimiento y lo de su competencia.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

6. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20224; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20205, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20206 y 1 de julio de 20207 expedidos por la Presidenta

por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20206 y 1 de julio de 20207 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

7. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 1100103150002022058604 “POR MEDIO DE LA CUAL SE EST ABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806

DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”.

FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 5 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 6 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 7 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4

Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05860-00

Actor: Oscar Dario Castelblanco Castelblanco

00 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja , para su conocimiento y lo de su competencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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