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CE - 110010315000202205862001SENTENCIA20221213150846

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205862001SENTENCIA20221213150846
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05862 -00

Accionante: Víctor Manuel Ríos Mercado Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05862-00

Accionante: Víctor Manuel Ríos Mercado

Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico

Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Víctor Manuel Ríos Mercado contra el Tribunal Administrativo del Atlántico por no dar respuesta a su solicitud elevada el 20 de octubre de 2022 sobre mora judicial, en el marco del proceso de acción popular con radicado No. 08-001-33-33-006-2019-00288-02.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competen te para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 4 de noviembre de 2022 el señor Ríos Mercado presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estimó vulnerado por el Tribunal Administrativo del Atlántico al no darle respuesta aRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05862 -00

Accionante: Víctor Manuel Ríos Mercado Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado

su petición impetrada el 20 de octubre de 2022 sobre la mora judicial para proferir fallo de segunda instancia.

2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se trascribe):

<< 1. Se TUTELEN LOS DERECHO DE PETICION, para que en el improrrogable término de 48 horas, se CONCEDA la tutela impetrada.

2. Se TUTELE EL DERECHO DE PETICI ÓN ordenándose a la parte accionada, d é respuesta de fondo a las inquietudes planteadas por el petente el pasado 20.10.22>>.

B.- Hechos

3.- El señor Víctor Manuel Ríos interpuso acción popular contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Secretaría de Control Urbano y Espacio Público. El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de

3.- El señor Víctor Manuel Ríos interpuso acción popular contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Secretaría de Control Urbano y Espacio Público. El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla, qu ien mediante sentencia del 10 de septiembre de 2021 accedió a las pretensiones de la demanda.

3.1.- Dicha decisión fue apelada por la accionada, y le correspondió por reparto al Tribunal Administrativo del Atlántico, quien admitió el recurso mediante auto del 1 ° de febrero de 2022.

3.2.- El 20 de octubre de 2022 el accionante radicó una solicitud ante el Tribunal Administrativo del Atlántico pidiendo información acerca de las razones de la mora judicial para emitir fallo de segunda instancia.

3.3.- A la fecha de la interposición de la tutela no le habían dado respuesta a su solicitud ni se había dictado la sentencia de segunda instancia.

C.- Fundamentos de la vulneración

4.- El accionante afirma que, al no responder su solicitud, la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición.

D.- Oposiciones e intervenciones

5.- El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante informe del 17 de noviembre de 2022Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05862 -00

Accionante: Víctor Manuel Ríos Mercado Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado

indicó las actuaciones procesales surtidas a lo largo del trámite judicial de segunda instancia, y manifestó que el proyecto de sentencia fue discutido y aprobado en la Sala

Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado

indicó las actuaciones procesales surtidas a lo largo del trámite judicial de segunda instancia, y manifestó que el proyecto de sentencia fue discutido y aprobado en la Sala del 28 de octubre del 2022 , por lo que fue remitido a Secretaría General para su notificación.

6.- Afirmó que el ac cionante ha interpuesto con anterioridad 3 acciones de tutelas relacionadas a la supuesta mora judicial; sin embargo, ninguna ha prosperado.

II. CONSIDERACIONES

7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta que el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió la sentencia del 25 de octubre de 2022 dentro del proceso de acción popular con radicado No. 08-001-33-33-006-2019-00288-02, que motivó la petición del accionante. Mediante dicha providencia, la autoridad judicial accionada resolvió modificar el numeral segundo de la sentencia del 10 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla , y confirmar en lo demás la sentencia de primer grado; según lo dispuesto en SAMAI, dicha decisión le fue notificada a las partes el 21 de noviembre de 2022.

8.- Si bien las pretensiones del accionante estuvieron encaminadas a que la autoridad accionada respondiera la solicitud acerca de la mora judicial, la Sala considera que con el proferimiento de la sentencia de segunda instancia estas fueron satisfechas.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Víctor Manuel Ríos Mercado por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05862 -00

Accionante: Víctor Manuel Ríos Mercado Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha.

Con firma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente

Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

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