CE - 110010315000202205865001AUTOQUEADMITE20221109143841
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205865001AUTOQUEADMITE20221109143841
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Herman Guerrero Díaz Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” Radicación: 11001-03-15-000-2022-05865-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05865-00
Demandante: HERMAN GUERRERO DÍAZ
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA,
SUBSECCIÓN “A”
Tema: Auto admisorio - tutela contra providencia judicial.
AUTO ADMISORIO
1. ANTECEDENTES
El señor Herman Guerrero Díaz, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela1 contra los “HONORABLES MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A, DEL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO ”, con el fin que se protejan sus derechos fundamentales “al TRABAJO del artículo 25 Constitucional, el DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, del artículo 13 constitucional, LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR, consagrados en el artículo 53 constituc ional, y EL DERECHO A LA
IGUALDAD ANTE LA LEY, del artículo 13 constitucional, LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR, consagrados en el artículo 53 constituc ional, y EL DERECHO A LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL consagrado en el artículo 228 de la Constitución”.
Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión a la sentencia proferida el 31 de marzo de 2022, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, que adicionó y modificó la providencia de 29 de junio de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado número 25000-23-42-000-2014-00258-01 (5886-2018), que inició el actor contra el Hospital de Meissen II Nivel ESE y otro.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Admisión
El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
1 Con escrito presentado el 4 de noviembre de 2022, a través del correo tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co.Demandante: Herman Guerrero Díaz Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” Radicación: 11001-03-15-000-2022-05865-00
tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co.Demandante: Herman Guerrero Díaz Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” Radicación: 11001-03-15-000-2022-05865-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
De conformidad con lo expuesto, este Despacho
3. RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Herman Guerrero Díaz , contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” , para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a l Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” (autoridad que conoció en primera instancia el proceso nro. 2500023-42-000-2014-00258-01), a la Sub Red Integrada de Servicios de Salud Sub Red Sur ESE, antes ESE Hospital Meissen II Nivel y al Distrito Capital de Bogotá –
Secretaría de Salud (autoridades demandadas en el proceso nro. 25000 -23-42-000-201400258-01) para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir d e la fecha de su recibo. Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, puede resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” y del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” , para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado número 25000-23-42-0002014-00258-00/01 (5886 -2018) al correo electrónico
secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Jaime Ramírez Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.457.889 y portador de la tarjeta profesional No. 83.730 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de Herman Guerrero Díaz.
SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del
Consejo de Estado.Demandante: Herman Guerrero Díaz
Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”
publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del
Consejo de Estado.Demandante: Herman Guerrero Díaz Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” Radicación: 11001-03-15-000-2022-05865-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.