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CE - 110010315000202205867001AUTOQUEDECLAR20221110103214

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205867001AUTOQUEDECLAR20221110103214
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05867-00 Demandante: MARTHA MÁRMOL ARIAS EN REPRESENTACIÓN DE ÁLVARO JIMÉNEZ GARCÉS Demandado: PRESIDENCIA DE REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE POR COMPETENCIA La señora Martha Mármol Arias, en representación de Álvaro Jiménez Garcés, presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social. Si bien en su escrito la demandante mencionó diversas autoridades como demandadas, entre ellas la Presidencia de la República, luego de revisar el escrito de tutela este despacho advierte que el objeto de esta se dirige a lograr el reconocimiento de una serie de insumos médicos, a cargo de la EPS Salud Total. Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los

1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05867-00 Demandante: Martha Mármol Arias Acción de tutela 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”. En consecuencia, el despacho: RESUELVE 1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Martha Mármol Arias, en representación de Álvaro Jiménez Garcés, a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Barranquilla (Atlántico). 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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