CE - 110010315000202205872001AUTOQUEADMITE20221110084216
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205872001AUTOQUEADMITE20221110084216
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05872-00
Actor : Víctor Julio Cuéllar Verano Demandados : Magistrados de la sa la segunda de decisi ón del T ribunal Administrativo de Caldas Actuación : Admite acción
Mediante la ac ción de la referencia, el señor Víctor Julio Cu éllar Ve rano, quien actúa a través de apoderada , demanda el amparo de s us derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida digna y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerado s por los señores magistrados de la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.
Comoquiera que l a presente acción alcanza a satisfacer los re quisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decre to ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se orde nará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requeri rá de la s autori dades accio nadas rendir el in forme necesario para el e sclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591
necesario para el e sclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 19 91, se dispondrá vincular a l a señora directora general de la Unidad Administrativa Especial d e Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), toda vez que el organismo que regenta fue demandado en el asunto ordinario dentro del que se dict ó la providencia que aquí se cuestiona.
Por otra parte, como medida provisional, el accionante pide suspender la ejecución del fallo censurado en esta instancia judicial, mediante el cual el 13 de ma yo de 2022 el Tribunal Admin istrativo de Caldas (sala segunda de decisión) confirmó el de 24 de septiembre de 2019 , con el que el Juzgado Séptimo (7°) Administrativo de Manizales negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablec imiento de l derecho 17001-33-31-002-201400351-00, frente a lo que el despacho estima que no se evidencia quebranto niExpediente: 11001-03-15-000-2022-05872-00 Víctor Julio Cuéllar Verano contra los señores magistrados de la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas
2 configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de una providencia dictada por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despo jarla de aquellos es
solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de una providencia dictada por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despo jarla de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.
Por último, se solicitará, a través de secretaría gener al, del Juzgado Séptimo (7°) Administrativo de Manizales copia de l proc eso de nulidad y restablecimiento del derecho 17001-33-31-002-2014-00351-001, que deberá ser enviada en medio magnético al correo elect rónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Víctor Julio Cu éllar Verano contra l os señores magistrados de la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.
2º. Por secre taría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este p roveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.
Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite.
3º. Requiérese de las au toridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
3º. Requiérese de las au toridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contad os desde el re cibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
4º. Vincúlase a este asunto constitucional a la señora directora general de la Unidad Administrativa Especial d e Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ( UGPP) y désele a conocer la interposición de e sta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su
1 Según lo ve rificado en la págin a electrónica de la R ama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).Expediente: 11001-03-15-000-2022-05872-00 Víctor Julio Cuéllar Verano contra los señores magistrados de la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas
3 texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el demandante.
5º. Niégase la solicitud de medida provisional formulad a por el accionante, conforme a lo indicado en la motivación.
6°. Solicítese, a través de secretaría general, con carácte r URGENTE del Juzgado Séptimo (7°) Administrativo de Manizales copia de l proc eso de nulidad y restablecimiento del derecho 17001-33-31-002-2014-00351-00, que deberá ser enviada en me dio magnético al correo el ectrónico
nulidad y restablecimiento del derecho 17001-33-31-002-2014-00351-00, que deberá ser enviada en me dio magnético al correo el ectrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele qu e de no ten erlo en s u poder dé traslado de este requerimiento a la corporació n o d espacho correspondiente.
7°. Reconócese personería a la abogada Gilma Montes Martíne z, identificada con cédula de ciudadanía 30’278.278 y tarjeta profesional 50.638 del Consejo Superior d e la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligen cias en representación del actor.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente