CE - 110010315000202205873001AUTOQUEADMITE20221110125828
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205873001AUTOQUEADMITE20221110125828
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Víctor Manuel Rodríguez Calderón
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección
Segunda Subsección E Radicado: 11001-03-15-000-2022-05873-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05873-00
Demandante: VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ CALDERÓN
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN E
Tema: Admite tutela
AUTO
1. Mediante escrito radicado el 4 de noviembre de 2022, Víctor Manuel Rodríguez Calderón, por conducto de apoderado judicial , interpuso acción de tutela1 contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Segunda, Subsección E. En la acción constitucional, la parte actora pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.
2. Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la sentencia de segunda instancia del 24 de septiembre de 202 1 y el auto que negó su adición y
2. Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la sentencia de segunda instancia del 24 de septiembre de 202 1 y el auto que negó su adición y aclaración del 2 de septiembre de 2022. Ambas providencias expedidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Segunda , Subsección E dentro d el proceso ejecutivo promovido por el accionante contra el Distrito
Capital – Unidad Administrativa Especial – Cuerpo Oficial de Bomberos.2
3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.
4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.
5. En ese sentido, se tendrá co mo autoridad accionada al Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Segunda , Subsección E , en su
1 El escrito de tutela fue radicado en la ventanilla virtual del Consejo de Estado y, posteriormente, remitido al despacho del magistrado ponente el 8 de noviembre siguiente. 2 Identificado con el radicado n.º 11001-33-35-030-2018-00215-00/1Demandante: Víctor Manuel Rodríguez Calderón
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección
Segunda Subsección E Radicado: 11001-03-15-000-2022-05873-00
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Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección
Segunda Subsección E Radicado: 11001-03-15-000-2022-05873-00
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condición de jue z ordinario en el proceso ejecutivo cuyas providencias se cuestionan por esta vía.
6. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de i) el Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial – Cuerpo Oficial de Bomberos , en su calidad de parte demandada al interior del proceso ejecutivo con radicado n.º 11001-33-50-30-2018-00215-00/1 ii) el Juzgado 30 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en su condición de juez ordinario de primera instancia en el referido proceso ejecutivo y iii) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.
7. Por otro lado, se dispondrá que las Secretarías del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y el Juzgado 30 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , remitan en formato digital el expediente identificado con radicado n.º 11001-33-50-30-2018-00215-00/1.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Víctor Manuel
Rodríguez Calderón contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Segunda, Subsección E.
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Víctor Manuel
Rodríguez Calderón contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Segunda, Subsección E.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés i) al Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial – Cuerpo Oficial de Bomberos ii) al Juzgado 30
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y iii) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los document os aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.Demandante: Víctor Manuel Rodríguez Calderón
la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.Demandante: Víctor Manuel Rodríguez Calderón
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección
Segunda Subsección E Radicado: 11001-03-15-000-2022-05873-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SEXTO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
SÉPTIMO: RECONOCER TENER al abogado Jairo Sarmiento Patarroyo , como apoderado judicial del señor Víctor Manuel Rodríguez Calderón, en los términos y para los fines del poder que le fuere conferido.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”