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CE - 110010315000202205883001AUTOQUEADMITE20221124105040

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205883001AUTOQUEADMITE20221124105040
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05883-00

Demandante: Eduardo Martínez Afanador

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2022-05883-00

DEMANDANTE: EDUARDO MARTÍNEZ AFANADOR

DEMANDADOS: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CASANARE Y OTROS

AUTO-ADMITE

Como el demandante subsanó la demanda y por estar cumplidos los requisitos legales, el

Despacho dispone:

1. Admitir la demanda de tutela presentada por el señor Eduardo Martínez Afanador contra el Tribunal Administrativo de Casanare, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ecopetrol S.A. y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado , con el o bjeto de que sea amparado el derecho fundamental al debido proceso.

Rural, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ecopetrol S.A. y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado , con el o bjeto de que sea amparado el derecho fundamental al debido proceso.

2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados de l Tribunal Administrativo de Casanare, al ministro de agricultura y desarrollo rural, al ministro de minas y energía, al ministro de hacienda y crédito público, al presidente de Ecopetrol y al director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados.

3. Requerir al Tribunal Administrativo de Casanare para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 85001-23-33-000-2015-00215-00,

demandante: José María Uscátegui Tobón.

4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.

5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda y la subsanación.

6. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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