CE - 110010315000202205885001AUTOQUEADMITEADMITE20221111082116
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205885001AUTOQUEADMITEADMITE20221111082116
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Demandantes: Bernardo Augusto Santos Giraldo y otro Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-05885-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-05885-00 Demandantes: BERNARDO AUGUSTO SANTOS GIRALDO Y OTRO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN D Y OTROS AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 4 de noviembre de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, los señores Bernardo Augusto Santos Giraldo y Fredy Nel Pineda Ortiz, actuando en nombre propio, interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación – PAR Telecom, el PAR Caprecom y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales para la Protección Social, UGPP, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social integral y al mínimo vital, así como los principios de favorabilidad e in dubio pro operario. Consideraron vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de las sentencias del 25 de abril y 26 de mayo de 2022, a través de las cuales las autoridades judiciales declararon la improcedencia de la acción de tutela tramitada bajo el radicado
favorabilidad e in dubio pro operario. Consideraron vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de las sentencias del 25 de abril y 26 de mayo de 2022, a través de las cuales las autoridades judiciales declararon la improcedencia de la acción de tutela tramitada bajo el radicado 11001-33-43-064-2022-00103-01, promovida por los accionantes contra las entidades públicas antes mencionadas. Solicitaron que se requiriera al PAR Telecom para que aporte copia auténtica del Oficio PARDS No. 55070-2014, con el fin de que sea decretada como prueba documental dentro del expediente. Sin embargo, se precisa que el decreto de esta prueba no resulta necesario, pues los hechos narrados en la acción de tutela y las pretensiones elevadas por los actores, junto con los argumentos que expongan las autoridades demandadas en sus respectivas contestaciones y la documental que sea aportada al expediente, serán suficientes para adoptar una decisión de fondo en el presente asunto. Ahora bien, el Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de los tribunales administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Demandantes: Bernardo Augusto Santos Giraldo y otro Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-05885-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y otros, es competente esta Sección para conocerla y fallarla. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por los señores Bernardo Augusto Santos Giraldo y Fredy Nel Pineda Ortiz contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación – PAR Telecom, el PAR Caprecom y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales para la Protección Social, UGPP. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, al juez Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a la ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a los apoderados generales del PAR Telecom y el PAR Caprecom – a quienes hagan sus veces – y al director general de la UGPP, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero. Solicítese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría
General del Consejo de Estado, el expediente número 11001-33-43-064-2022-00103-01, correspondiente a la acción de tutela promovida por los señores Bernardo Augusto Santos Giraldo y Fredy Nel Pineda Ortiz en contra del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y otros. Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto. Deniégase el decreto de la prueba solicitada por los accionantes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Sexto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”