CE - 110010315000202205888001AUTOQUERECHAZAUTORECHA20221201170156
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205888001AUTOQUERECHAZAUTORECHA20221201170156
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., primero (1.º) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05888-00
Recurrente: MARY CASTAÑO REYES
Demandado: MUNICIPIO DE YONDÓ, ANTIOQUIA
Asunto: Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 22 de octubre de 2022 de la Sección Primera del Consejo de Estado
AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA
Por medio de auto de 1 5 de noviembre de 2022, el despacho inadmitió la demanda del recurso extraordinario de revisión1. Lo anterior, al advertir que en el escrito presentado:
(i) No se identificó a l representante del municipio demandado en el proceso ordinario [numeral 2.º del artículo 252 del CPACA];
(ii) No se indicó el domicilio de la recurrente , señora Mary Castaño Reyes [numeral 2.º ejusdem];
(iii) No se señalaron los canales digitales de los sujetos procesales [numeral 7º del artículo 162 del CPACA];
(iv) Si bien se invocó la causal 5.ª del artículo 250 del CPACA, la argumentación expuesta en el escrito presentado está encaminada a controvertir lo decidido por
del artículo 162 del CPACA];
(iv) Si bien se invocó la causal 5.ª del artículo 250 del CPACA, la argumentación expuesta en el escrito presentado está encaminada a controvertir lo decidido por el juez de primera instancia al afirmar que su fallo es el que está viciado de nulidad y endilgar errores respecto del operador jurídico a quo . Es decir, el recurso no se dirigió contra la sentencia de 22 de octubre de 2022 de la Sección Primera del Consejo de Estado, que puso fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado n.º: 05001-23-31-000-2011-00100-01. Por tanto, no se cumplió con el requisito de explicar de forma razonada la manera en que se materializó la nulidad en la sentencia que puso fin al proceso y que hizo tránsito a cosa juzgada [numeral 4.º del artículo 252 del CPACA] y;
(v) No se aportó el mandato con el que se acreditara que la abogada Ángela María Bedoya Serna se enc uentra facultada para representar en este trámite procesal especial a la señora Mary Castaño Reyes, tal y como lo exige el inciso
1 Índice 5 de SAMAI.Asunto: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-05888-00
Recurrente: Mary Castaño Reyes
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final del artículo 252 del CPACA, en armonía con los artículos 74 del CGP y 5 .º
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final del artículo 252 del CPACA, en armonía con los artículos 74 del CGP y 5 .º de la Ley 2213 de 2022.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 253 del CPACA, el despacho concedió a la recurrente el término legal de cinco (5) días para que subsanara la demanda conforme los defectos señalados . La referida decisión se notificó por parte de la Secretaría General de esta corporación el 17 de noviembre de 2022 al correo electrónico “ angelabedoyas@hotmail.com”2, que corresponde con el indicado por la abogada Ángela María Bedoya Serna al momento de radicar la demanda de revisión3.
El expediente pasó al despacho del ponente el 29 de noviembre de 2022, una vez vencido el término legal de (5) cinco días que se concedieron para subsanar la demanda, de acuerdo con el artículo 253 del CPACA y lo indicado en el auto de 15 de noviembre de 2022 4. Sin embargo, se guardó silencio respecto de los defectos indicados para tener por presentado en debida forma el recurso extraordinario, conforme las previsiones del artículo 162 y 252 del CPACA.
En consecuencia, como la demanda no se corrigió, esto es, no se identificaron plenamente los sujetos procesales y sus representantes , el domicilio de la recurrente, los canales digitales para notificación , no se explicó de forma razonada la causal invocada respecto de la sentencia que puso fin al proceso de
nulidad y restablecimiento del derecho, radicado n.º: 05001-23-31-000-201100100-01 y no se aportó el mandato que permita acreditar la representación judicial de la recurrente para este trámite excepcional, se impone rechazar el recurso extraordinario de revisión de la referencia, de acuerdo con las previsiones del numeral 3.º del artículo 253 del CAPCA.
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 22 de octubre de 2022 , que la Sección Primera del Consejo de Estado d ictó en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que la señora Mary Castaño Reyes promovió contra la Nación – Nación - municipio de Yondó, Antioquia, radicado n.º: 05001-23-31-000-2011-00100-01, en atención a la falta de subsanación de los yerros advertidos en el auto de 15 de noviembre de 2022,
2 Tal y como consta en la documental que obra en el índice 8 de SAMAI. 3 Documento “1_DemandaWeb_ […]”, obrante en el índice 2 de SAMAI. 4 El auto de inadmisión de la demanda se notificó por medio de envío de correo electrónico el 17 de noviembre de 2022. Por tanto, atendiendo las previsiones del artículo 205 del CPACA, el auto de 15 de noviembre de 2022 quedó notificado el día 21 de noviembre de 2022 y el término legal otorgado para subsanar la demanda venció el día 28 de este mes y año.Asunto: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-05888-00
Recurrente: Mary Castaño Reyes
otorgado para subsanar la demanda venció el día 28 de este mes y año.Asunto: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-05888-00
Recurrente: Mary Castaño Reyes
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de conformidad con las reglas previstas en el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 y lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO. ARCHIVAR el presente asunto previas las anotaciones del caso en el programa informático SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login