CE - 110010315000202205890001AUTOQUEADMITE20221125120315
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205890001AUTOQUEADMITE20221125120315
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202205890-00
Actora: Hermelinda López Vaca Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío y otro1
Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Hermelinda López Vaca contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Armenia.
I. ANTECEDENTES
1. La actora, a través de apoderado2, presentó solicitud de tutela contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Armenia, porque, a su juicio, i) el Tribunal, al proferir la sentencia de 1.° de julio de 2022, y ii) el Juzgado, al proferir la sentencia de 29 de septiembre de 2021, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 630011 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital
restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 630011 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital 2 Documento denominado “ED_DEMANDA_26_4_20229_(.pdf) N roActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2
Núm. único de radicación: 110010315000202205890-00
Actora: Hermelinda López Vaca
3333-005-2018-00058-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social.
2. El Despacho sustanciador, mediante auto de 10 de noviembre de 20223, inadmitió la solicitud de la acción de tutela, la cual fue corregida dentro del término legal4.
II. CONSIDERACIONES
3.Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20155, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021 6, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991 7, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20198.
4.Atendiendo a que i) esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de
4.Atendiendo a que i) esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Armenia, y ii) el abogado Jorge Alfredo Castañeda Forero manifestó actuar en calidad de apoderad o judicial y allegó el poder otorgado por la actora , en consecuencia, la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos previstos en la normativa: este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo 9, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de la actora.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
3 Cfr. índice núm. 4 de SAMAI, Documento denominado “AUTOQUEINADMITE(.pdf) NroActua 5”. 4 Cfr. índice núm. 9, Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_ENTREGACECONPODER(.pdf) NroActua 8”. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 6 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único
Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 7 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 8 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 9 A la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional por ser la parte demandada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 63001-3333-0052018-00058-01.3
Núm. único de radicación: 110010315000202205890-00
Actora: Hermelinda López Vaca
III. RESUELVE:
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Hermelinda López Vaca contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío y el Juzgado Quinto
Administrativo Oral del Circuito de Armenia.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío y al Juez Quinto Administrativo Oral del Circuito de Armenia , quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz , al Ministro de Defensa Nacional y al Comandante del Ejército Nacional, quienes podrán ren dir informes y
en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz , al Ministro de Defensa Nacional y al Comandante del Ejército Nacional, quienes podrán ren dir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Armenia , que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 630013333-005-2018-00058-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.4
Núm. único de radicación: 110010315000202205890-00
Actora: Hermelinda López Vaca
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.
NOVENO: Reconocer personería a l abogado Jorge Alfredo Castañeda Forero , identificado con la cédula de ciudadanía núm. 19.423.569 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 173.961, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que
identificado con la cédula de ciudadanía núm. 19.423.569 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 173.961, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de Hermelinda López Vaca, en los términos y para los efectos del poder aportado.
DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de dat os, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…]
secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado