CE - 110010315000202205896001AUTOQUEADMITE20221111115633
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205896001AUTOQUEADMITE20221111115633
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05896-00
Accionante: Jonathan Ochoa Arias
Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A
Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Jonathan Ochoa Arias interpone -en nombre propio - tutela contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado , para la protección de su derecho fundamental de petición, por no haberle dado respuesta a la solicitud elevada el 6 de octubre de 2022 en la que requirió 3 providencias que dicha Subsección citó para fundamentar una decisión, y que el accionante no pudo encontrar en la página web de la Corporación.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Jonathan Ochoa Arias contra Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A.
Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A , para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se
notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.
Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.
Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado