CE - 110010315000202205896001SENTENCIA20221212183124
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205896001SENTENCIA20221212183124
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05896-00
Demandante: Jonathan Ochoa Arias Declara carencia actual de objeto por hecho superado
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05896-00
Accionante: Jonathan Ochoa Arias
Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A
Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Derecho de petición / Carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Jonathan Ochoa Arias contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. El accionante alegó que la autoridad accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud elevada el 6 de octubre de 2022 en la que requirió tres providencias que esa Subsección citó para fundamentar una decisión, y que el accionante no pudo encontrar en la página web de la Corporación. Igualmente solicitó que se le informara si contra una decisión ordinaria adoptada por la accionada se había presentado alguna acción de tutela.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución
decisión ordinaria adoptada por la accionada se había presentado alguna acción de tutela.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTESRadicado: 11001-03-15-000-2022-05896-00
Demandante: Jonathan Ochoa Arias Declara carencia actual de objeto por hecho superado
A. Solicitud de amparo
1.- El 4 de noviembre de 2022 el señor Jonathan Ochoa Arias interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A , con el propósito de obtener el amparo a su derecho fundamental de petición . A su juicio , la autoridad accionada transgredió ese derecho por cuanto no ha dado respuesta a la solicitud elevada el 6 de octubre de 2022 .
2.- En la acción de tutela se formula ron las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente:
<<PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental del derecho de petición.
SEGUNDO: Ordenar a la MAGISTRADA DRA. MARÍA ADRIANA MARÍN DE LA SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN 3 DEL CONSEJO DE ESTADO que conteste de fondo el derecho de petición incoado vía correo electrónico del 6 de octubre del 2022>>.
B. Hechos
3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:
derecho de petición incoado vía correo electrónico del 6 de octubre del 2022>>.
B. Hechos
3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:
3.1.- El 6 de octubre de 2022 solicitó al despacho de la consejera María Adriana Marín, de la Sección Tercera, Subsección A de esta Corporación que allegara copia (i) del auto del 3 de diciembre de 2008, expediente No. 34.239, C.P. Mauricio Fajardo Gómez; (ii) de la providencia del 9 de agosto de 2012, radicado No. 33.644, C.P. Mauricio Fajardo Gómez; y (iii) del auto del 25 de mayo de 2010, radicado No. 11001 -03-27-000-2007-0003-00 (16.336), C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Igualmente solicitó que se le informara si se ha interpuesto acción de tutela contra las actuaciones del proceso 11001 -03-26-0002018-00138-00 (62.203) y, en caso afirmativo, requirió que se le allegara copia de las piezas procesales respectivas.
3.2.- No obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela la autoridad accionada no había dado una respuesta de fondo y completa.
C. Fundamentos de la vulneración
4.- El accionante alega que a pesar de que transcurrió el término legal no ha recibido respuesta de fondo y completa a su petición.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05896-00
Demandante: Jonathan Ochoa Arias Declara carencia actual de objeto por hecho superado
D. Oposiciones e intervenciones
respuesta de fondo y completa a su petición.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05896-00
Demandante: Jonathan Ochoa Arias Declara carencia actual de objeto por hecho superado
D. Oposiciones e intervenciones
6.- El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A (accionado) solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Sostiene que el 9 de noviembre de 2022 dio respuesta expresa y definitiva a la solicitud presentada. En efecto, señala que se le hizo entrega de las providencias requeridas, con la indicación de los enlaces habilitados para su estudio y con la anotación de que estas podían ser consultadas en la relatoría de la Corporación. Igualmente informó que a la fecha no se habían rep ortado acciones de tutela adelantadas contra el proceso con radicado interno No. 62.203. La anterior respuesta se remitió al correo electrónico indicado por la parte actora: jonathan.ochoa@est.uexternado.edu.co, según constancia que fue allegada al presente proceso.
II. CONSIDERACIONES
7.- La Sala declara rá la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta de fondo y completa a la solicitud del accionante. En efecto, la accionada allegó constancia de la respuesta remitida al correo del actor, en la que se advierte que las providencias requeridas fueron adjuntadas. Además, la respuesta fue remitida el 9 de noviembre de 2022, esto es, durante el trámite de la presente acción.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05896-00
Demandante: Jonathan Ochoa Arias Declara carencia actual de objeto por hecho superado
TERCERO: Si la sentencia no fuera imp ugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha.
Con firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Presidente
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado
Con firma electrónica
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado