CE - 110010315000202205904001AUTOQUEADMITE20221118094544
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205904001AUTOQUEADMITE20221118094544
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05904-00
Demandante: MARÍA FERNANDA ESCOBAR SILVA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05904-00
Demandante: MARÍA FERNANDA ESCOBAR SILVA
Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN
“B” Y OTRO
AUTO ADMITE TUTELA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo estable cido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone:
PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , mediante apoderado, por la señora María Fernanda Escobar Silva , contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “B” y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “E”.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la s autoridades judiciales demandadas, así como a la Nación – Contraloría General de la
Segunda – Subsección “E”.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la s autoridades judiciales demandadas, así como a la Nación – Contraloría General de la República, como terc era interesada en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providenci a en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
CUARTO.- INFÓRMESE a la s autoridades judiciales demandadas y a la tercera interesada que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.
1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales,
de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05904-00
Demandante: MARÍA FERNANDA ESCOBAR SILVA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
QUINTO.- OFÍCIESE al Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “B” y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “E”, en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 25000-23-25-000-2011-00515-01, demandante: María Fernanda Escobar Silva.
SEXTO.- RECONÓCESE personería al abogado Cristian Freire Holguín , como apoderado de la señora María Fernanda Escobar Silva, de conformidad con el poder aportado en medio magnético.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera