CE - 110010315000202205905001AUTOQUEADMITEAUTOQUEA20221117101959
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205905001AUTOQUEADMITEAUTOQUEA20221117101959
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05905-00
Demandante: Reineria Cerón Cárdenas y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-05905-00
Demandante REINERIA CERÓN CÁRDENAS Y OTRO
Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN
TERCERA, SUBSECCIÓN A Y OTRO
ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la demanda presentada a través de apoderado por la señora Reineria Cerón Cárdenas en nombre propio y en representación de su hija menor Lina Marcela Arévalo Cerón, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Tercera, Subsección A y el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de
Bogotá.
2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y al Juzgado Treinta y Tr es Administrativo de Bogotá, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
3. En calidad de tercero, notificar a la Nación, Ministerio de Ambiente y
Administrativo de Bogotá, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
3. En calidad de tercero, notificar a la Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a la Corporación para el Desarrollo So stenible del Sur de la Amazonia, al Departamento de Putumayo y al Municipio de Mocoa, quienes fueron demandados en el proceso de reparación directa Nro. 11001-33-36033-2019-00084-00/01, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
4. Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera , para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del proceso de reparación directa Nro.11001-33-36-033-2019-00084-00/01.
5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción , de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.
6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
7. Reconocer al abogado Erwin Giovanny Ochoa Villalba como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).
8. Modificar por Secretaría General, el Sistema de Gestión Samai en el entendido que la demandante es la señora Reineria Cerón Cárdenas y otro.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
índice 2).
8. Modificar por Secretaría General, el Sistema de Gestión Samai en el entendido que la demandante es la señora Reineria Cerón Cárdenas y otro.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)