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CE - 110010315000202205908001AUTOQUEDECLAR20221111113424

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205908001AUTOQUEDECLAR20221111113424
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05908-00

Actora : Luzmila Agredo Collazos Demandados : Gerente del Fondo de Ad aptación, director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, gobernador de ese departamento y alcalde de Cali Actuación : Remite por competencia

Mediante la acción de la referencia, la señora Luzmila Agredo Collazos demanda el amparo de s us derechos constitucionales fundamentales a la vivienda digna y salud, presuntamente vulnerado s por los señores gerente del Fondo de Adaptación , director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, gobernador de ese departamento y alcalde de Cali.

Como consecuencia de lo anterior, pide se le s ordene a la s autoridades accionadas que le otorguen setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) como compensación monetaria, en el marco del proyecto de vivienda denominado Plan Jarillón Río Cauca, adelantado en cumplimiento de la sentencia de 12 de junio de 2012, con la que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decidió, en segunda instancia, la acción popular 76001-33-31001-2005-00702-00.

Así las cosas, sería del caso disp oner su admisión, si no fuera porque respecto

Valle del Cauca decidió, en segunda instancia, la acción popular 76001-33-31001-2005-00702-00.

Así las cosas, sería del caso disp oner su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numerales 1 y 2 ) del Decreto 1069 de 2015 1, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé:

Para los efectos previstos e n el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o

1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector J usticia y del Derecho». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».Expediente: 11001-03-15-000-2022-05908-00 Luzmila Agredo de Collazos contra el señor gerente del Fondo de Adaptación y otros

2 municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

Luzmila Agredo de Collazos contra el señor gerente del Fondo de Adaptación y otros

2 municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

Con fundamento en la citada normativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los jueces del circuito o con igual categoría, en razón a que les corresponde conocer de las tutelas qu e se instauren contra el gerente del Fondo de Adaptación (entidad descentralizada del orden nacional, conforme a los artículos 1º 3 del Decreto 4819 de 2010 4 y 685 de la Ley 489 de 1998 6), quien ejerce la representación legal del organismo7, y comportan los despachos judiciales de mayor jerarquía funcional, puesto que los competentes para tramitar estas diligencias respecto de l os señores director de la Corporaci ón Autónoma Regional del Valle del Cauca , gobernador de ese departamento y alcalde de Cali serían los juzgados municipales.

Cabe destacar que, aunque en el escrito de tutela se alude a los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la actora no les atribuye vulneración de garantías superiores y sus pretensiones no les conciernen, dado que están orientadas a que, en cumplimiento de la sentencia de 12 de junio de 2012, con la que esa Corporación decidió, en segunda

atribuye vulneración de garantías superiores y sus pretensiones no les conciernen, dado que están orientadas a que, en cumplimiento de la sentencia de 12 de junio de 2012, con la que esa Corporación decidió, en segunda instancia, la acción popular 76001-33-31-001-2005-00702-00, se le otorgue la compensación monetaria deprecada.

Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional8 ha precisado:

3 «Créase el Fondo Adaptación, cuyo objeto será la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de “La Niña”, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera […]». 4 «Por el cual se crea el Fondo Adaptación». 5 «Son entidades descentralizadas del orden nacional los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales c on personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de ser vicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio». 6 «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones ».

se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones ». 7 Artículo 4º del Decreto 4785 de 201 1: «De acuerdo con el artículo 4o del Decreto 4819 de 2010 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y las normas que los adicionen o modifiquen, el Gerente del Fondo Adaptación tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación legal del Fondo Adaptación». 8 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05908-00

Luzmila Agredo de Collazos contra el señor gerente del Fondo de Adaptación y otros

3 […] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “ son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.”

Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente q ue presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración9; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar10”[se destaca].

Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub lite el lugar donde

donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar10”[se destaca].

Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub lite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Cali , pues allí la accionante tiene establecido su domicilio11 o vecindad («[e]l lugar donde está de asiento […]»12), se impone que sea un juzgado administrativo de esa ciudad el competente para tramitar esta acción constitucional, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 3713 del Decreto 2591 de 199114.

Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación 15 ha sostenido:

[…] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reglas de competencia - tal como lo expresa la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […].

9 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997. 10 Ibidem. 11 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en autos A -236 de 2006 y A-300 de 2007 ,

9 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997. 10 Ibidem. 11 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en autos A -236 de 2006 y A-300 de 2007 , «[…] el domicilio del accionante -no del a ccionadodebe entenderse como el lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos fundamentales del mismo». 12 Artículo 78, Código Civil. 13 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 14 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 15 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05908-00 Luzmila Agredo de Collazos contra el señor gerente del Fondo de Adaptación y otros

4 En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia a los juzgados administrativos de Cali (reparto), de conformidad con lo analizado en precedencia.

En consecuencia, se

DISPONE:

1º. Enviar por competencia , con carácter INMEDIATO, a los juzgados administrativos de Cali (reparto) la presente acción de tutela incoada por la señora Luzmila Agredo de Collazos, conforme a lo indicado en la motivación.

administrativos de Cali (reparto) la presente acción de tutela incoada por la señora Luzmila Agredo de Collazos, conforme a lo indicado en la motivación.

2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este prov eído a la demandante, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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