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CE - 110010315000202205909001AUTOQUEDECLAR20221110102838

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205909001AUTOQUEDECLAR20221110102838
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05909-00

Referencia: Acción de tutela Actora: MARTHA DÍAZ SALAZAR Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja el derecho fundamental al debido proceso, el que, a juicio de la actora, le fue vulnerado por la PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROCCIDENTE DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA , al haber proferido esta última autoridad la Resolución núm. 2022820420120234 de 17 de agosto de 2022, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

Como se indicó, dentro de las demandada s está la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , por lo que la competencia radicaría en esta Corporación. Sin embargo, del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se deje sin efectos la Resolución núm. 2022820420120234 de 17 de agosto de 2022, expedida por la2

}

tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se deje sin efectos la Resolución núm. 2022820420120234 de 17 de agosto de 2022, expedida por la2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05909-00

Actora: MARTHA DÍAZ SALAZAR

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROCCIDENTE

DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE

SANTA MARTA.

Lo precedente pone de manifiesto que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es tá la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROCCIDENTE DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional , por lo que la competencia para conocer de la presente acción con stitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría.

En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del

igual categoría.

En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 , 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05909-00

Actora: MARTHA DÍAZ SALAZAR

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previs tos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para

efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categor ía […]”.

(Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispon drá el envió del expediente a los juzgados del circuito del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (Reparto), teniendo en cuen ta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dich a entidad territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria

R E S U E L V E

Por la Secretaría Gener al remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito de l Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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