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CE - 110010315000202205924001AUTOQUEADMITE20221111162123

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205924001AUTOQUEADMITE20221111162123
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05924-00

Demandante: Carmen Elisa Manrique Bocanegra

Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05924-00

Demandante: CARMEN ELISA MANRIQUE BOCANEGRA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN

“A”

Tema: Tutela contra providencia judicial – pensión gracia.

AUTO QUE ADMITE

Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Carmen Elisa Manrique Bocanegra, en nombre propio, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”.

1. ANTECEDENTES

La señora Carmen Elisa Manrique Bocanegra, en nombre propio, radicó acción de tutela el 8 de noviembre de 2022, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales “[…] a la seguridad social, a una remuneración digna, a tener un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes […]”.

Subsección “A”, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales “[…] a la seguridad social, a una remuneración digna, a tener un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes […]”.

Las mencionadas garantías las consideraron transgredidas, con ocasión de la sentencia de 2 de junio de 2022, por medio de la cual la autoridad judicial demandada confirmó el fallo de 20 de junio de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra la accionante, y que se identificó con el radicado Nº. 73001-23-33-006-2015-00231-011.

1 La UGPP interpuso el medio de control con el fin de que se declarara la nulidad de los actos administrativos en los que CAJANAL – EICE le habían reconocido la pensión gracia a la señora Manrique Bocanegra, dado que, no cumplía con los requisitos para tal fin.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05924-00

Demandante: Carmen Elisa Manrique Bocanegra

Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

2. CONSIDERACIONES

2.1. Admisión

El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el

www.consejodeestado.gov.co 2

2. CONSIDERACIONES

2.1. Admisión

El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que considera n violados o amenazado s, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

3. RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Carmen Elisa Manrique Bocanegra contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los Magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991 , al Tribunal Administrativo del Tolima [autoridad judicial que conoció en primera instancia el proceso ordinario de la referencia ], a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

[parte accionante en el proceso ordinario de la referencia ], a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magister io, al

de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) [parte accionante en el proceso ordinario de la referencia ], a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magister io, al departamento del Tolima – Secretaría de Educación departamental y a La Fiduprevisora S.A., para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. Lo ant erior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de l Tolima y al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, para que quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital de l expediente de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado Nº. 73001-23-33-006-2015-00231-01 al correo electrónico

secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05924-00

Demandante: Carmen Elisa Manrique Bocanegra

Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de

Estado.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. se 57B0.6

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