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CE - 110010315000202205925001AUTOQUEADMITEADMITE20221115150338

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205925001AUTOQUEADMITEADMITE20221115150338
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandantes: Zoraida Marín Aguirre y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-05925-00 A

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05925-00 Demandantes: ZORAIDA MARÍN AGUIRRE Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 8 de noviembre de 2022 en la ventanilla virtual del Consejo de Estado1, las señoras Zoraida Marín Aguirre, Luz Elena Vanegas Mejía, Gilma Jaramillo Quiceno, Pastora Elena Murillo Jiménez, Clara Eugenia Palacios Arenas y Martha Cecilia Palacio Arenas, por conducto de apoderado judicial, presentaron acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Lo anterior, con ocasión de la providencia de 30 de marzo de 2022 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual revocó la decisión dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas el 29 de junio de 2012 y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda dentro del medio de control de reparación directa que promovieron contra el municipio de Manizales, la Corporación Autónoma Regional de Caldas - Corpocaldas y la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P.2 Así las cosas, esta

Sala es competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, según lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) y el Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, toda vez que la aquí presentada fue instaurada contra la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado. En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por las señoras Zoraida Marín Aguirre, Luz Elena Vanegas Mejía, Gilma Jaramillo Quiceno, Pastora Elena Murillo Jiménez, Clara Eugenia Palacios Arenas y Martha Cecilia Palacio Arenas, por los motivos descritos anteriormente. 1 Con solicitud 5219. 2 Dentro de los procesos acumulados que se identificaron con los radicados 17001-23-31-000-2004-00964-00, 17001-23-31000-2005-01117-00 y 17001-23-31-000-2005-02242-00.Demandantes: Zoraida Marín Aguirre y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-05925-00 A

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, al alcalde de Manizales, al director general de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, al gerente general de la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. y al representante legal de la constructora La Palma S.A. (llamado en garantía en el proceso de reparación directa), para que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo. Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso. Cuarto: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a los demás demandantes y vinculados en el proceso de reparación directa 17001-23-31-000-2004-00964-00, acumulado con 17001-23-31-000-2005-01117-00 y 17001-23-31-000-2005-02242-00 objeto de esta acción. Para tal efecto, publíquese un aviso en el sitio web del Consejo de Estado informando sobre la existencia de la presente solicitud de tutela

y, de igual manera, líbrese oficio a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas para que haga uso del medio más expedito para surtir la comunicación de las personas antes señaladas, toda vez que no se cuenta con el expediente del proceso en cuestión ni con las direcciones o teléfonos de los ciudadanos a vincular. Quinto: Solicítese a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas que allegue vía electrónica el expediente con radicado 17001-23-31-000-2004-00964-00, acumulado con 17001-23-31-000-2005-01117-00 y 17001-23-31-000-2005-02242-00, el cual corresponde al proceso presentado por la señora Zoraida Marín Aguirre y otros. Sexto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Séptimo: Reconócese personería a los abogados Jorge Enrique Restrepo Gómez y Carlos Alberto Arias Aristizábal como apoderados judiciales de las tutelantes, conforme con los poderes anexados con la acción de tutela. Octavo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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