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CE - 110010315000202205926001AUTOQUEADMITE20221111115302

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205926001AUTOQUEADMITE20221111115302
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05926-00

Accionante: Óscar Darío Bula Flórez

Accionado: Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Óscar Darío Bula Flórez interpone -en nombre propio - tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para la protección de sus derechos fundament ales a la igualdad, trabajo, mínimo vital, legalidad , libre desarrollo de la profesión, debido proceso, buen nombre, honra y dignidad, pues la autoridad accionada le expidió la tarjeta profesional de abogado con carácter provisional.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Óscar Darío Bula Flórez contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Segundo. Notificar la presente providencia a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las

Segundo. Notificar la presente providencia a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.

Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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