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CE - 110010315000202205926001SENTENCIA20221213144818

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205926001SENTENCIA20221213144818
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 1001-03-15-000-2022-05926-00

Accionante: Óscar Darío Bula Flórez Se niega el amparo

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 1001-03-15-000-2022-05926-00

Accionante: Óscar Darío Bula Flórez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Requisito del examen de estado para expedición de tarjeta profesional de abogado permanente / Se niega el amparo

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Óscar Darío Bula Flórez contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura porque dicha entidad le expidió la tarjeta profesional de abogado con carácter provisional, hasta tanto apruebe el examen de Estado instaurado en la Ley 1905 de 2018.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2 017 y

conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2 017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 9 de noviembre de 2022 Óscar Darío Bula Flórez interpuso -en nombre propiouna acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechosRadicado: 1001-03-15-000-2022-05926-00

Accionante: Óscar Darío Bula Flórez Se niega el amparo

2 fundamentales de igualdad, equidad, trabajo, mínimo vital, debido proceso, buen nombre, honra, legalidad, dignidad humana y libre desarrollo de la profesión, toda vez que la autoridad accionada le expidió la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, hasta que cumpla con el requisito de aprobación del examen de E stado establecido en la Ley 1905 de 2018.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

<<PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo, mínimo vital, igualdad, libertad de escoger profesión u oficio y debido proceso administrativo, vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al expedirme la tarjeta profesional de abogado con una limitación y condición.

administrativo, vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al expedirme la tarjeta profesional de abogado con una limitación y condición.

SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura suprimir la OBSERVACIÓN DEL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE MI TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO NO. 390325 y se expida mi Tarjeta Profesional de Abogado

(PLASTICO) sin la anotación PROVISIONAL , en virtud de derecho f undamental a la igualdad, equidad y favorabilidad, aún más cuando se reitera que, por orden del consejo de estado han sido expedidas tarjetas profesionales de abogados sin limitación de vigencia a compañeros abogados que al igual que yo, ingresaron a estudiar su carrera de derecho con posterioridad a la promulgación de la Ley 1905 de 2018.

TERCERA: Las demás medidas y órdenes que el Juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales>>.

B. Hechos

3.- El 29 de junio de 2022 la Institución Universitaria de Colombia expidió el Acta de Grado No. 5734 que le otorgó el título de abogado al accionante.

3.1.- El 30 de junio de 2022 el señor Bula Flórez radicó la documentación exigida para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia . El 8 de julio de 2022 le dieron acuse de recibo.

3.2.- El 9 de agosto de 2022 el actor solicitó ante el Aplicativo de Registro Nacional de

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia . El 8 de julio de 2022 le dieron acuse de recibo.

3.2.- El 9 de agosto de 2022 el actor solicitó ante el Aplicativo de Registro Nacional de Abogados que se le informara sobre el estado de su tarjeta profesional de abogado.

3.3.- El 23 de agosto de 2022 le respond ieron que la Universidad había reportado como fecha de inicio de la carrera una fecha posterior al 28 de junio de 201 8, por loRadicado: 1001-03-15-000-2022-05926-00

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3 que lo cobijaba la Ley 1905 de 2018 y debía aprobar el examen de Estado para obtener la tarjeta profesional de abogado.

3.4.- El 2 de septiembre de 2022 la URNA le expidió al actor la tarjeta profesional No. 18101 con vigencia provisional hasta el 30 de abril de 2024.

C. Fundamentos de la vulneración

4.- El accionante señal a que a pesar de que la Ley 1905 de 2018 se expidió hace cuatro años, la autoridad accionada no tiene fecha exacta para dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma, lo que le genera traumatismos por no tener certeza de cuándo podrá presentar el examen, además de que la exigencia de aprobar un examen que ni siquiera está implementado, resulta ilógica.

4.1. Indica que a varios de sus compañeros con los que comparte la misma fecha de ingreso de estudios, de terminación de materias y de grado, les expidieron la tarjeta profesional permanente, por lo cual, se le está vulnerando su derecho a la igualdad.

4.1. Indica que a varios de sus compañeros con los que comparte la misma fecha de ingreso de estudios, de terminación de materias y de grado, les expidieron la tarjeta profesional permanente, por lo cual, se le está vulnerando su derecho a la igualdad. De hecho, cita el fallo de tutela proferido el 4 de agosto de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado que concedió el amparo de los derechos fundamentales de una compañera de estudios que se encontraba en su misma situación.

4.2.- Mencionó la sentencia C-147-97 de la Corte Constitucional don de se adujo que <<ante la necesidad de mantener la seguridad jurídica y asegurar la protección del orden social, la Constitución prohíbe el desconocimiento o modificación de las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de una ley, con ocasión de la expedición de nuevas regulaciones legales>>. En ese sentido, precisa que su solicitud de inscripción de tarjeta profesional fue realizad a con anterioridad al Acuerdo PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022, por lo que este no le aplicaría.

D. Oposiciones e intervenciones

5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura puso de presente los artículos 1º y 2º de la Ley 1905 de 2018, según los cuales quienes inicien la carrera de Derecho con posterioridad al 28 de junio de 2018 deberán acreditar , además de los requisitos exigidos en otras disposiciones legales, la certificación de aprobación del examen de Estado para ejercer la profesión de abogado. Para tal efecto, el Consejo Superior de la Judicatura suscribió un convenio interadministrativo con el ICFES que tiene previsto

exigidos en otras disposiciones legales, la certificación de aprobación del examen de Estado para ejercer la profesión de abogado. Para tal efecto, el Consejo Superior de la Judicatura suscribió un convenio interadministrativo con el ICFES que tiene previsto la implementación de la prueba en el año 2024.Radicado: 1001-03-15-000-2022-05926-00

Accionante: Óscar Darío Bula Flórez Se niega el amparo

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5.1.- Informó que mediante oficio del 11 de julio de 2022 , la coordinadora de registro y control académico de la Institución Universitaria de Colombia reportó que el accionante inició la carrera de derecho el 25 de febrero de 2019, esto es, después de promulgada la Ley 1905 de 2018, y finalizó 29 de junio de 2022. En ese sentido, la Unidad inscribió en el Re gistro Nacional de Abogados al accionante, asignándole tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, hasta tanto presente y obtenga el certificado de aprobación del examen de Estado.

5.2.- Adujo que la Unidad no ha incumplido el fallo del 4 de agosto de 2022 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado citado por el accionante, toda vez que en dicha providencia se previno al Consejo Superior de la Judicatura para que se abstuviera de exigir el requisito consagrado en la Ley 1905 d e 2018 hasta que se pueda materializar la presentación del examen ; en ese orden de ideas, la Unidad no está exigiendo el requisito, simplemente está expidiendo la tarjeta profesional de abogado con una vigencia provisional en concordancia con el Acuerdo PCSJA22pueda materializar la presentación del examen ; en ese orden de ideas, la Unidad no está exigiendo el requisito, simplemente está expidiendo la tarjeta profesional de abogado con una vigencia provisional en concordancia con el Acuerdo PCSJA2211985 del 29 de agosto de 2022.

II. CONSIDERACIONES

6.- La Sala negará el amparo solicitado por el accionante, como quiera que la autoridad accionada le expidió la tarjeta profesional de abogado con carácter provisional hasta tanto apruebe el examen de Estado que impuso la Ley 1905 de 2018, por ser destinatario de dicha norma.

7.- El artículo 2º de la Ley 1905 de 2018 señaló que el examen de Estado se le exigirá a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación; de acuerdo con el Diario Oficial No. 50.638, esta ley fue promulgada el 28 de junio de 2018 . En ese sentido, está acreditado que el accionante inició sus estudios el 25 de febrero de 2019, por lo que le es aplicable dicha norma y, en consecuencia, deberá presentar y aprobar el examen de Estado para obtener su tarjeta profesional de abogado permanente.

7.1.- Ahora bien, el artículo 2º del Acuerdo No. PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022 dispuso:

<<ARTÍCULO 2º. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO. Para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, el interesado deberá presentar ante la Unidad de Registro Nacional de

<<ARTÍCULO 2º. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO. Para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, el interesado deberá presentar ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por losRadicado: 1001-03-15-000-2022-05926-00

Accionante: Óscar Darío Bula Flórez Se niega el amparo

5 medios dispuestos para tal fin, el formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co junto con los siguientes documentos:

a) Copia legible, por ambas caras , de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente.

b) Una (1) fotografía digital reciente, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG,

PNG o BMP.

c) Copia legible del acta de grado. Cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere del documento que acredite la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de expedición del documento de convalidación del título.

d) Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

e) Certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura que acredita la aprobación del examen de Estado ordenado por la Ley 1905 de 2018.

tarjeta profesional de abogado.

e) Certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura que acredita la aprobación del examen de Estado ordenado por la Ley 1905 de 2018.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Mientras se desarrollan las fases necesarias para la implementación del examen de Estado, los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el registro nacional de abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2º. Las t arjetas profesionales de abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior contendrán la denominación “Provisional”.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3º. Quienes obtengan la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, en los términos del presente acuerdo, una vez sea dispuesta la aplicación del examen del Estado, deberán presentarlo y acreditar su aprobación, para efectos de que les sean expedidas las respectivas tarjetas profesionales de abogado.>> (Subraya de la Sala)

7.2.- Para la Sala es evidente que el precitado acuerdo no creó ni modificó una situación jurídica consolidada, como lo refiere el accionante, sino que simplemente aclaró que a los destinatarios de la Ley 1905 de 2018 se les expedirá la tarjeta de abogado provisional mientras se desarrolla la implementación del examen de Estado, el cual está previsto para el primer trimestre del 2024.

7.3.- En relación con el amparo concedido en el fallo del 4 de agosto de 2022 proferido

abogado provisional mientras se desarrolla la implementación del examen de Estado, el cual está previsto para el primer trimestre del 2024.

7.3.- En relación con el amparo concedido en el fallo del 4 de agosto de 2022 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado puesto de presente el actor , la Sala encuentra que para ese momento no se había proferido el acuerdo en mención, elRadicado: 1001-03-15-000-2022-05926-00

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6 cual, se itera, dilucidó la situación de las personas que son cobijadas por la Ley 1905 de 2018 y que estaban solicitando la expedición de su tarjeta profesional de abogado.

7.4.- El ac cionante también afirmó que a varios de sus compañeros con los que comparte fecha de inicio de la carrera les expidieron tarjeta profesional permanente sin condicionamientos de vigencia , lo que vulneraba su derecho fundamental de igualdad. La Sala no puede desconocer la exigencia de la aprobación de este examen que deben cumplir los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 , de manera que la expedición de estas tarjetas profesionales sin observancia de los requisitos legales obedece a una situación que deberá revisar la autoridad Administrativa que expidió la tarjeta profesional, sin que ese hecho constituya un derecho para el accionante. Esto, porque por disposición legal , el accionante pertenece al grupo de los estudiantes que debe presentar el examen para obtener la tarjeta profesional1.

7.5.- Así las cosas, la Sala constata que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le expidió al accionante la tarjeta profesional de abogado

los estudiantes que debe presentar el examen para obtener la tarjeta profesional1.

7.5.- Así las cosas, la Sala constata que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le expidió al accionante la tarjeta profesional de abogado con carácter provisional, de conformidad con la Ley 1905 de 2018 y el Acuerdo No. PCSJA22-11985, razón por la cual no se advierte ninguna vulneración a derechos fundamentales.

En mérit o de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de amparo por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

1 Ver Sentencia del 9 de septiembre de 2022, radicado No.11001-03-15-000-2022-04355-00. Sección Tercera, Subsección B. C.P. Martín Bermúdez Muñoz.Radicado: 1001-03-15-000-2022-05926-00

Accionante: Óscar Darío Bula Flórez Se niega el amparo

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CUARTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

Accionante: Óscar Darío Bula Flórez Se niega el amparo

7

CUARTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha.

Con firma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

Con firma electrónica

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

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