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CE - 110010315000202205927001AUTOQUEADMITE20221116130638

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205927001AUTOQUEADMITE20221116130638
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05927 -00

Accionant es: CONSORCIO INFRAESTRUCTURA VIAL 2009 y o tros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

S.T: 351

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05927-00

Accionantes: CONSORCIO INFRAESTRUCTURA VIAL 2009 Y OTROS

Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C.

AUTO ADMISORIO

ASUNTO

El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será trami tada y fa llada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS

De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba:

Oficiar al Tribunal A dministrativo d e Santander, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe , en copia digital , el expediente del medio de control de controversias contractuales con radicado 201 3-00362, cuyos demandantes son los integrantes del CONSORCIO INFRAESTRUCTURA VIAL 2009 . En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

VINCULACIONES

Por tener inte rés dir ecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presenteRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05927 -00

Accionant es: CONSORCIO INFRAESTRUCTURA VIAL 2009 y otros

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción al Instituto Nacional de Vías (INVIAS). Tendrá un término de dos (2) días , para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el CONSORCIO

para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el CONSORCIO INFRAESTRUCTURA VIAL 2009 y sus inte grantes en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo orde na el Decreto 2591 de 1991.

La parte a ccionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción al Instituto Nacional de V ías

(INVIAS). El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicier e dentro de dicho término, se entenderán como c iertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Tribunal Administrativo de Santander , para que, en el improrrogable tér mino de dos (2) días, envíe , en co pia digita l, el expediente del medio de control de controversias contractuales con radicado 201300362, cuyo s demandantes son los integrantes del CONSORCIO INFRAESTRUCTURA VIAL 2009 . En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

00362, cuyo s demandantes son los integrantes del CONSORCIO INFRAESTRUCTURA VIAL 2009 . En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

Cuarto: Reconocer personería jurídic a a l abogado Juan David Ossa Bocanegra , identificado con cédula de ciudadanía núm. 80.066.685, p ortador de la ta rjeta profesional núm. 133.617 del C.S.J., para que act úe como apoderado judicial de l a parte accionante.

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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