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CE - 110010315000202205932001AUTOQUEDECLAR20221115105459

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205932001AUTOQUEDECLAR20221115105459
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Danilo Castrillón Flórez Demandados: Tribunal Superior de Medellín y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05932-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05932-00

Demandante: DANILO CASTRILLÓN FLÓREZ

Demandados: TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN Y OTROS

Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial

AUTO

1. El señor Danilo Castrillón Flórez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el Tribunal Superior de Medellín (y otros)2. Con la acción constitucional pretende que le sean amparados sus derechos fundamentales a la salud, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2. La parte accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión de la presunta omisión, por parte de las autoridades accionadas, de atender las solicitudes relativ as a valoraciones médicas y psicológicas, l as cuales, a su parecer, deben ser atendidas de manera expedita dentro del lugar en el que se encuentra recluido.

3. A título de pretensiones solicitó que:

las solicitudes relativ as a valoraciones médicas y psicológicas, l as cuales, a su parecer, deben ser atendidas de manera expedita dentro del lugar en el que se encuentra recluido.

3. A título de pretensiones solicitó que:

He solicitado ser valorado por medico psiquiatra y algunas patologias graves que presento las cuales fueron negadas rotundamente por parte del juez de ejecucion de penas que no autoriza y el inpec se niega a efectuar los traslados, se limitan a esperar qui en les ofrece dinero teniendo conocimiento que soy persona de pocos recurso me ignoran las peticiones y engabetan las notificaciones para no realizarlas manteniendo una ignorancia a las diferentes solicitudes hechas que no son notificadas por parte del hon orable juzgado , el inpec y la estacion de policia de el barrio belen de la ciudad de medellin donde me encuentro en calabozo hace mas de dos (2) años

(…)

(Sic a toda la cita)

1 El escrito de tutela fue remitido el 9 de noviembre de 2022 al correo secgeneral@consejodestado.gov.co y, posteriormente, fue asignado por reparto al Despacho ponente el 10 de noviembre siguiente. 2 Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de Medellín; Estación de Policía de Belén y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello ( CPMSBEL) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).Demandante: Danilo Castrillón Flórez Demandados: Tribunal Superior de Medellín y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05932-00 2

Penitenciario y Carcelario (INPEC).Demandante: Danilo Castrillón Flórez Demandados: Tribunal Superior de Medellín y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05932-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4. Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el l lamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

5. Lo anterior en razón a que, de los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante, se advierte que lo pretendido involucra las posibles acciones u omisiones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

6. En este sentido, si bien se incluye n como accionad os al Tribunal Superior de Medellín (y otras entidades ), lo cierto es que a lo largo del escrito de tutela no se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales las referidas entidades, diferentes a l INPEC, vulneraron los derechos fundamentales invocados por el señor Danilo Castrillón Flórez.

7. Bajo tal perspectiva, el Despacho considera que , conforme a lo establecido en el numeral 1, 2 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, cuando el mecanismo constitucional se dirija contra más de una autoridad, organismo o entidad pública y estas sean de diferente nivel, tal y como

Decreto 333 de 2021, cuando el mecanismo constitucional se dirija contra más de una autoridad, organismo o entidad pública y estas sean de diferente nivel, tal y como ocurre en el presente asunto, corresponderá su trámite al juez de mayor jerarquía.

8. De lo anterior se colige que, dado que la acción de tutela se dirige contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) -entidad del orden nacional -, es a los jueces del circuito de Medellín a quienes corresponde conocer del presente asunto, en los términos establecidos en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Jueces del Circuito de Medellín -reparto-, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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