CE - 110010315000202205934001AUTOQUEADMITE20221118105256
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205934001AUTOQUEADMITE20221118105256
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05934-00
Accionante: Williams Frank Briceño Ortiz Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión
El señor Williams Frank Briceño Ortiz , a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 1 de septiembre de 2022, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 1 que promovió contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho:
R E S U E L V E
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en calidad de tercero interesado.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado
documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 19001-33-33-005-2016-00120-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.
1 Identificado con número de radicado 19001-33-33-005-2016-00120-01.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05934-00
Accionante: Williams Frank Briceño Ortiz Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión
2
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportada s (brisco.2009@hotmail.com,
yolandafajardo2506@hotmail.com y luchoblan@hotmail.com)
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pe rtinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pe rtinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica a la abogada María Yolanda Fajardo Zúñiga, portadora de la tarjeta profesional 302.084 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad a de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.