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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205939001AUTOQUEDECLARAUTO20221117102639
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05939-00

Demandante: Alberto Cardona y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 1 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-05939-00 Demandante ALBERTO CARDONA Y OTRO Demandado COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CESAR ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció que (vi) las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Al estudiar el expediente se advierte que la parte demandada es la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar , pues los accionantes argumentan en el escrito de tutela la posible vulneración de su derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Por consiguiente, el señor Alberto Cardona y la señora Johanna Cardona son claros en la narración de los hechos, al señalar que par te de su inconformidad es la indebida notificación de algunas actuaciones adelantadas dentro del proceso

a la administración de justicia. Por consiguiente, el señor Alberto Cardona y la señora Johanna Cardona son claros en la narración de los hechos, al señalar que par te de su inconformidad es la indebida notificación de algunas actuaciones adelantadas dentro del proceso disciplinario 2021-00233. Que por reparto le correspondería su conocimiento a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial. En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por el señor Alberto Cardona y la señora Johanna Cardona. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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