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CE - 110010315000202205946001AUTOQUEADMITE20221115112304

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205946001AUTOQUEADMITE20221115112304
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05946-00

Actores : Keny Galván Morales , Yineth Alejandra Gómez González (quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Juan Sebastián Galván

Gómez), Valeria Alejandra Galván Gómez, Abel Ignacio Galván Prado, Bertha María Galván de Ravelo y Ronald y Bertha Ravelo Galván Demandados : Magistrados de la sala de de cisión 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar Actuación : Admite acción

Mediante la acción de la referencia, los señores Keny Galván Morales, Yineth Alejandra Gómez González (quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Juan Seba stián Galván Gómez), Valeria Alejandra Galván Gómez, Abel Ignacio Galván Prado, Bertha María Galván de Ravelo y Ronald y Bertha Ravelo Galván , por conducto de ap oderado, demandan el amparo de s us derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administrac ión de justicia , presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la sala de decisión 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar.

Comoquiera que l a presente acción alcanza a sa tisfacer los re quisitos básicos

vulnerados por los señores magistrados de la sala de decisión 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar.

Comoquiera que l a presente acción alcanza a sa tisfacer los re quisitos básicos previstos en el art ículo 14 del Decre to ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se orde nará notificar esta decisión a las partes por el medi o más expedito y eficaz.

Por tanto, se requeri rá de la s autoridades accionad as rendir el in forme necesario para el e sclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artícul o 13 del Decreto 2591 de 199 1, se dispondrá vincular a los señores Directora Ej ecutiva de Administración Judicial y Fiscal General de la Nación , toda vez que los organismos que representa n integraron la parte demandada en el asunto ordinario dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.

Por último, se solicitará, a t ravés de secretaría gener al, del Juzgado SéptimoExpediente: 11001-03-15-000-2022-05946-00 Keny Galván Morales y otros contra los señores magistrados de la sala de decisión 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar

2 (7°) Administrativo de Cartagena copia de l proc eso de reparación directa 13001-33-33-007-2015-00505-011, que deb erá ser enviada en medio magnético al correo elect rónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se

DISPONE:

magnético al correo elect rónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se

DISPONE:

1º. Admítese la acción de tutela instaurada por los señores Keny Galván Morales, Yineth Alejandra Gómez Gon zález (quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Juan Sebastián Galván Gómez), Valeria Alejandra Galván Gómez, Abel Ignacio Galván Prado, Bertha María Galván de Ravelo y Ronald y Bertha Ravelo Galván contra los señores magistrados de la sala de decisión 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar.

2º. Por secre taría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este p roveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.

Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite.

3º. Requiérese de las au toridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contad os desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.

4º. Vincúlanse a este asu nto constitucional a los señores Directora Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscal General de la Nación y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su

4º. Vincúlanse a este asu nto constitucional a los señores Directora Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscal General de la Nación y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el pr opósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los demandantes.

5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácte r URGENTE del Juzgado Séptimo (7°) Administrativo de Cartagena copia del proceso de reparación directa 13001 -33-33-007-2015-00505-01, que deberá ser enviada en m edio magnético al correo el ectrónico

1 Según lo ve rificado en la págin a electrónica de la R ama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).Expediente: 11001-03-15-000-2022-05946-00 Keny Galván Morales y otros contra los señores magistrados de la sala de decisión 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar

3 secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele qu e de no ten erlo en s u poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o d espacho correspondiente.

6º. Reconócese personería al abogado J uan Antonio Royero Martín ez, identificado con cédula de ciudadanía 73’129.828 y tarjeta profesional 59.536 del C onsejo Superio r d e la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los actores.

Notifíquese y cúmplase,

del C onsejo Superio r d e la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los actores.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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