CE - 110010315000202205947001AUTOQUEADMITE20221115150042
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205947001AUTOQUEADMITE20221115150042
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Simón Enrique Bossa González Demandados: Consejo de Estado Sección Cuarta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05947-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05947-00
Demandante: SIMÓN ENRIQUE BOSSA GONZÁLEZ
Demandados: CONSEJO DE ESTADO SECCION CUARTA Y OTRO
Tema: Admite tutela
AUTO
1. Mediante escrito radicado el 9 de noviembre de 2022, Simón Enrique Bossa González, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta y el Tribunal Administrativo de Nariño 1.
En la acción constitucional, la parte actora pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana , al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
2. Es importante resaltar que la presente acción de tutela se interpone contra las autoridades judiciales demandadas por providencias que profi rieron en diferentes procesos judiciales. En este sentido, el actor interpone la presente acción constitucional contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo
2. Es importante resaltar que la presente acción de tutela se interpone contra las autoridades judiciales demandadas por providencias que profi rieron en diferentes procesos judiciales. En este sentido, el actor interpone la presente acción constitucional contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño , del 21 de agosto de 2015 , dictada e n el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado n.º 52001 -33-31-004-2009-0015000/1. Mediante esta providencia se revocó la decisión de primera instancia del
Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto.
3. A su vez, la presente ac ción de tutela también se interpone contra el fallo de la misma naturaleza proferido por la Sección Cuarta de esta Corporación, del 15 de junio de 2016 , dentro del proceso con radicado n.º 11001-03-15-000-2015-03059-00/1. Mediante esta providencia se revocó la decisión de primera instancia proferida por la Sección Segunda, Subsección B que había accedido al amparo solicitado.
4. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 201 5 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de
1 El escrito de tutela fue enviado al correo de la oficina judicial – seccional Pasto al buzón electrónico ofjudsecpas@cendoj.ramajudicial.gov.co y, posteriormente , remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado. Ingresó al despacho del magistrado ponente el 10 de noviembre siguiente.Demandante: Simón Enrique Bossa González
Demandados: Consejo de Estado Sección Cuarta y otro
Consejo de Estado. Ingresó al despacho del magistrado ponente el 10 de noviembre siguiente.Demandante: Simón Enrique Bossa González Demandados: Consejo de Estado Sección Cuarta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05947-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2021), se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela por controvertir providencias proferidas por esta misma Corporación y por el Tribunal Administrativo de Nariño.
5. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.
6. En ese sentido, se tendrán como autoridades accionadas al Consejo de Estado, Sección Cuarta y al Tribunal Administrativo de Nariño, en su condición de jue ces de tutela y ordinario, respectivamente, de cuyas providencias se cuestionan por esta vía.
7. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de i) el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en su condición de jue z de primera instancia en la acción de tutela con radicado n.º 11001-03-15-000-2015-03059-00/1 ii) el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto, en su condición de jue z de primera instancia en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado n.º 52001 -33-31-004-2009-00150-00/1, iii) la Dirección Nacional de
Administrativo del Circuito de Pasto, en su condición de jue z de primera instancia en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado n.º 52001 -33-31-004-2009-00150-00/1, iii) la Dirección Nacional de Inteligencia, en su calidad de parte demandada al interior del referido medio de control de nulidad y restablecimiento y iv) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.
8. Por otro lado, se dispondrá que las Secretarías del Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado n.º 52001-33-31-004-2009-00150-00/1.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Simón Enrique Bossa González contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta y el Tribunal
Administrativo de Nariño.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la s autoridades accionadas, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interé s i) al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B ii) al Juzgado Cuarto Administrativo del
secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interé s i) al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B ii) al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto iii) a la Dirección Nacional de Inteligencia y iv) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.Demandante: Simón Enrique Bossa González Demandados: Consejo de Estado Sección Cuarta y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05947-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro docu mento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría Gen eral de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
SEPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más
Secretaría Gen eral de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
SEPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”