CE - 110010315000202205948001AUTOQUEADMITE20221118105520
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205948001AUTOQUEADMITE20221118105520
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05948-00
Accionante: Gladys Mabel Franco Gómez Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión
La señora Gladys Mabel Franco Gómez , a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir los autos del 20 de enero y 5 de mayo de 2022, respectivamente, en el marco del incidente de liquidación de perjuicios promovido por la actora, al interior del proceso de controversias contractuales identificado con número de radicado 73001-33-33-006-2014-00479-00/01.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho:
R E S U E L V E
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional1, en calidad de tercero interesado.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional1, en calidad de tercero interesado.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 73001-33-33-006-2014-00479-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Sexto Administra tivo del Circuito de Ibagué, al Tribunal Administrativo del Tolima y al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como d e esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades
1 Quien ostentó la calidad de demandado en el asunto cuestionado.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05948-00
Accionante: Gladys Mabel Franco Gómez Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión
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accionadas rindan informe sobre l os hechos o bjeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (rodriguezypinerosabogados@hotmail.com)
tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (rodriguezypinerosabogados@hotmail.com)
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pe rtinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Ricardo Fabián Rodríguez Lozano, portador de la tarjeta profesional 160.593 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad a de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.