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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205951001AUTOQUEADMITE20221215075843
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05951-00

Accionante: AUTOPISTAS DEL CAFÉ S. A.

Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION CUARTA

AUTO QUE ADMITE

Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada Autopistas del Café S.A., que actúa por conducto de apoderado, contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la expedición de la providencia del 12 de mayo de 2022, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado n.º 66001-23-33-0002018-00157-01 (24905).

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE a la Sección Cuarta del Consejo de Estado como demandada y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.ACC IÓN DE TUT EL A

DIAN – como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05951 -00

Accionante: AUT OPIST AS DEL CAFÉ S. A.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Risaralda para que allegue a este proceso, copia hábil en medio magnético o el link de acceso al expediente digital del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado n.º 66001-23-33-0002018-00157-00/01, donde compareció como demandante la sociedad hoy accionante.

SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Carlos Gustavo Arrieta Padilla, portador de la tarjeta profesional n.º 14.682 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado principal, y a los abogados Paula Andrea Ramos Arismendi, portadora de la tarjeta profesional n.º 135.961 del CSJ , e Iván Rodrigo Sánchez Pineda, portador de la tarjeta profesional n.º 262.173 del CSJ, como apoderados sustitutos

Paula Andrea Ramos Arismendi, portadora de la tarjeta profesional n.º 135.961 del CSJ , e Iván Rodrigo Sánchez Pineda, portador de la tarjeta profesional n.º 262.173 del CSJ, como apoderados sustitutos de la parte accionante, en los términos y para los fines previstos en el poder que reposa en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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