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CE - 110010315000202205951001AUTOQUEINADMI20221128073306

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205951001AUTOQUEINADMI20221128073306
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05951-00

Accionante: AUTOPISTAS DEL CAFÉ S. A.

Accionado: CONSEJO DE ESTADO SECCION CUARTA

AUTO QUE INADMITE

El abogado Carlos Gustavo Arrieta Padilla, quien actúa como apoderado de Autopistas del Café S.A., interpone acción de tutela en contra de la Sección Cuarta, “Subsección A” (sic) del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

Ahora bien, revisados detenidamente los d ocumentos aportados con la demanda de tutela, se observa que el poder otorgado por el representante legal de Autopistas del Café S.A. se dirige de manera genérica contra la Sección Cuarta, “Subsección A” (sic) del Consejo de Estado, sin especificar la actu ación u omisión que presuntamente constituye la violación de los derechos.

Respecto de la interposición de la acción de tutela por conducto de apoderado judicial y del contenido del poder, el artículo décimo del Decreto 2591 de 1991, establece lo siguiente:

constituye la violación de los derechos.

Respecto de la interposición de la acción de tutela por conducto de apoderado judicial y del contenido del poder, el artículo décimo del Decreto 2591 de 1991, establece lo siguiente:

«Artículo 10°: Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. (…)» (negrillas fuera del texto).ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05951 -00

Accionante: AUT OPIST AS DEL CAFÉ S. A.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia Sobre el particular, la Corte Constitucional ha sostenido que para ejercer la acción de tutela mediante el uso de la figura del apoderamiento judicial deben cumplirse c iertos requisitos básicos, como quiera que ésta surge del derecho de postulación que instituye el artículo 229 Superior y que se desarrolla en las normas procesales vigentes.

De tal suerte, que en la Sentencia T-531 de 2002 se definieron como requisitos normativos del apoderamiento judicial, los que a continuación se describen:

«(...) Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala señala que el mismo es (i) un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito. (ii) se concreta en

continuación se describen:

«(...) Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala señala que el mismo es (i) un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito. (ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proc eso no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial. (v) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. (...)».

Así mismo, en la sentencia T-194 de 2012 señaló que:

«2.2.6. En otra oportunidad, la Corte en la sentencia T-1025 de 2006 resaltó la importancia de la especificidad del poder en sede de tutela, en cuanto es la misma estructura del poder la que permite que “el juez de tutela identifique con claridad si existe o no legitimación en la causa por activa”, y estableció que:

“Es entonces una exigencia que el poder por medio del cual se faculta al abogado para actuar cuente con una serie de elementos en los que se identifique en forma clara y expresa: (i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar. Los anteriores elementos permiten reconocer la situación fáctica que origina el proceso de tutela,

causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar. Los anteriores elementos permiten reconocer la situación fáctica que origina el proceso de tutela, los sujetos procesales de la misma y las actuaciones cuestionadas dentro del amparo.” (Énfasis fuera del texto).

Llega entonces la Corte a la conclusión que la ausencia de cualquiera de estos elementos esenciales del poder “desconfigura la legitimación en la causa por activa”, y trae como consecuencia la improcedencia de la acción constitucional».ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05951 -00

Accionante: AUT OPIST AS DEL CAFÉ S. A.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia De lo anterior se colige que el principio de especificidad de los poderes que se otorgan para que se inicie una acción bajo el uso del apoderamiento judicial, debe acatarse en todo proceso de tutela, pues de ello depende que se configure la legitimación en la causa por activa. Igualmente, y conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para cada proceso judicial que se pretenda iniciar deben otorgarse poderes específicos, pues un poder para un proceso judicial inicial no sirve para legitimar una actuación posterior en un litigio de una índole diferente.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el poder aportado por el abogado Carlos Gustavo Arrieta Padilla se confirió para cuestionar, de manera

sirve para legitimar una actuación posterior en un litigio de una índole diferente.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el poder aportado por el abogado Carlos Gustavo Arrieta Padilla se confirió para cuestionar, de manera genérica, a la Sección Cuarta, “Subsección A" (sic) del Consejo de Estado, sin que se especifique el procedo judicial, la providencia o la actuación u omisión que presuntamente configuran la vulneración de los derechos fundamentales, se le concederá el término de t res (3) días para que lo subsane, como lo ha exigido la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 172 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE:

Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUIÉRASE al abogado Carlos Gustavo Arrieta Padilla para que, dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue al expediente poder específico para interponer la

1 “Art. 10. Legitimidad e interés. (…) La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos”. 2 Art. 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concreta mente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser

de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concreta mente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (…).ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05951 -00

Accionante: AUT OPIST AS DEL CAFÉ S. A.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia presente acción de tutela, precisando el proceso, la providencia o providencias o la actuación u omisión que presuntamente constituyen una violación de sus derechos fundamentales.

Adviértase que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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