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CE - 110010315000202205953001AUTOQUEDECLAR20221115151526

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205953001AUTOQUEDECLAR20221115151526
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05953-00

Referencia: Acción de tutela Actor: REYNALDO NICOLAS FRANCO CORTÉS Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se protejan el derecho fundamental de petición, el que, a juicio del actor, l e fue vulnerado por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ - CUNDINAMARCA, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 23 de septiembre de 2022, en la que pidió el disfrute de sus vacaciones individuales.

Comoquiera que las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, c uyo amparo se solicita,

son el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ

y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ - CUNDINAMARCA,2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05953-00

Actor: REYNALDO NICOLAS FRANCO CORTÉS

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05953-00

Actor: REYNALDO NICOLAS FRANCO CORTÉS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los tribunales superiores de distrito judicial.

En efecto, el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las

Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial

presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispon drá el envió del expedien te a l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), teniendo en

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05953-00

Actor: REYNALDO NICOLAS FRANCO CORTÉS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta Ciudad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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