CE - 110010315000202205958001AUTOQUEDECLAR20221117160932
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205958001AUTOQUEDECLAR20221117160932
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05958-00
Demandante: Dubys Esther Romero Castillo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05958-00
Demandante: Dubys Esther Romero Castillo
Demandado: Jamar S.A.
Auto – remite tutela
Ante esta Corporación, l a señora Dubys Esther Romero Castillo presentó acción de tutela contra la empresa Jamar S.A.
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (Subrayado fuera de texto).
El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, la actora promueve la solicitud de amparo contra la empresa Jamar S.A. y, concretamente, formula las siguientes pretensiones:
1. Que se me tutele mis derechos fundamentales al Derecho de Petición y Debido Proceso, por parte de esta H. Judicatura.
2. En consecuencia, de lo anterior se ordene al JAMAR SA para q ue en termino de máximo 48 horas de respuesta a la Petición presentada el día 24 de marzo de 2022 por mi persona ante esta.
De conformidad con lo narrado y solicitado por la demandante, se dará aplicación a lo señalado en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Es decir, se remitirá la acción de tutela a los Juzgados Municipales.
1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05958-00
Demandante: Dubys Esther Romero Castillo
1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05958-00
Demandante: Dubys Esther Romero Castillo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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En consecuencia, se
RESUELVE
Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Dubys Esther Romero Castillo a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado Electrónicamente)