CE - 110010315000202205961001AUTOQUEDECLAR20221115182041
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205961001AUTOQUEDECLAR20221115182041
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05961-00
Accionante: EDWIN DE JESÚS CORDERO ÁLVAREZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05961 00
Demandante: EDWIN DE JESÚS CORDERO ÁLVAREZ
Demandados: TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA PENAL Y
OTROS
AUTO
El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por EDWIN DE JESÚS CORDERO ÁLVAREZ, mediante el cual interpuso acción de tutela contra: (i) el Tribunal Superior de Medellín – Sala Penal; (ii) Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín; (iii) Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , y (iv) la Fiscalía “CAIVAS” (Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual ) de “San Diego” de la ciudad de Medellín.
La parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, para lo cual manifestó que fue “CONDENADO INJUSTAMENTE […] POR TAL MOTIVO ME OPONGO CON RAZONES A LO R ESUELTO EN LA CONDENA IMPUESTA
POR ACTOS SEXUALES ABUSIVOS”.
cual manifestó que fue “CONDENADO INJUSTAMENTE […] POR TAL MOTIVO ME OPONGO CON RAZONES A LO R ESUELTO EN LA CONDENA IMPUESTA
POR ACTOS SEXUALES ABUSIVOS”.
Aunque en el escrito no se precisaron las fechas en que se profirieron las providencias judiciales ni el número de radicado del proceso al interior del cual se dictaron, de su relato fluye con claridad que es el Tribunal Superior de Medellín - Sala Penal, Fiscalía General y otros despachos de la jurisdicción penal ordinaria quienes podrían haber infringido los derechos fundamentales del actor , por lo que el conocimiento de esta acción constitucional no radicaría en esta corporación sino en la Corte Suprema de Justicia.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05961-00
Accionante: EDWIN DE JESÚS CORDERO ÁLVAREZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co
En efecto, respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé:
“[…] Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán
donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”
Siendo así, se dispondrá el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia.
En consecuencia, se
RESUELVE:
Primero: Remitir a la Corte Suprema de Justicia la presente acción de tutela incoada por el señor EDWIN DE JESÚS CORDERO ÁLVAREZ, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Comunicar a la parte actora la presente decisión, por el medio más expedito y eficaz , en atención a lo dispuesto en el parágrafo 1 .º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152.
Notifíquese y cúmplase.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: Esta providencia fue firmad a electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 2 “[…] PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 2 “[…] PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […]”.