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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205963001AUTOQUEADMITE20221122123721
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05963-00 Solicitante: Danny Fabián Rodríguez Vargas Autoridad: Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Carrera Judicial y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Danny Fabián Rodríguez Vargas, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia-Coordinación Área Jurídica de Proyecto-UNCSJ. En consecuencia: 1. NOTIFÍQUESE a la solicitante, al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia-Coordinación Área Jurídica de Proyecto-UNCSJ. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2. NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre

Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DPM/MCS

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