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CE - 110010315000202205966001AUTOQUEADMITE20221128133854

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205966001AUTOQUEADMITE20221128133854
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05966-00

Demandantes: Olivia Inés Gallego Toro

Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05966-00

Demandantes: OLIVIA INÉS GALLEGO TORO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA –

SUBSECCIÓN “C”

Tema: Tutela contra providencia judicial

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 11 de noviembre de 2022 la señora Olivia Inés Gallego Toro, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Subsección “ C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado , con el fin de que sea n amparados sus derechos fundamentales “al debido proceso”.

2. La accionante consider ó vulnerada dicha garantía constitucionales, con ocasión de la sentencia del 21 de octubre de 2021, mediante la cual la autoridad

con el fin de que sea n amparados sus derechos fundamentales “al debido proceso”.

2. La accionante consider ó vulnerada dicha garantía constitucionales, con ocasión de la sentencia del 21 de octubre de 2021, mediante la cual la autoridad judicial accionada, revocó la providencia del 2 3 de noviembre de 2011, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las pretensiones de la demanda para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda . Lo anterior, en el marco del proceso de reparación directa, que instauraron contra la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional , y que se identificó con el radicado N.º 05001-23-31-000-2004-01258-01 (44231).

1.2. Pretensiones

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de su derecho fundamental y, en consecuencia, reclamó lo siguiente:

“(…) SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración dejar sin efectos el fallo proferido por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera el día 21 de octubre de 2021 y notificada el día 4 de agosto de 2022.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05966-00

Demandantes: Olivia Inés Gallego Toro

Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

TERCERA: Se ordene al juez de Conocimiento proferir nuevo fallo,

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

TERCERA: Se ordene al juez de Conocimiento proferir nuevo fallo, corrigiendo la VIA DE HECHO esbozada y demostrada en este escrito, con acatamiento del DEBIDO PROCESO”.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Olivia Inés Gallego Toro , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, m odificado por el Decreto 1983 de 2017, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

5. Lo anterior, por la acción de tutela se dirige la Subsección “ C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 7° de la referida norma, por ser parte de esta Corporación.

6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la de manda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia , por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por

Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia , por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021.

2.2. Admisión de la demanda

7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decreto s 1983 del 2017 y 333 de 2021, se

dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por la señora Olivia Inés Gallego Toro, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados de la Subsección “ C” de la Sección Tercera de l Consejo de Estado , como autoridades accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo de Antioquia, como a quo del proceso ordinario, alRadicado: 11001-03-15-000-2022-05966-00

Demandantes: Olivia Inés Gallego Toro

Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandantes: Olivia Inés Gallego Toro

Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, como autoridad accionada en el medio de control de reparación directa que originó la presentación de este mecanismo.

Asimismo, se ordenará la vinculación de l os señores Albeiro de Jesús, Fabio Arley, Hernán Dario , Jorge Nelson , María Nohelia y Marleny de la Cruz Gallo Gallego; Alba María Oquendo, Horacio de Jesús Muñoz Velásquez; Alexa Durley y Lina Marcela Muñoz Oquendo; Aliria Rosa Tabares Restrepo, Aidy Elena y Fredy de Jesús Martínez, quienes actuaron como demandantes en el proceso de reparación directa, que se identificó con el radicado N.º 05001-23-31-000-200401258-01 (44231).

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia y a la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que alleguen copia digital, íntegra del exp ediente de reparación directa , identificado con el radicado N.º 05001-23-31-000-2004-01258-01 (44231) , dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento , se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento , se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

QUINTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

SEXTO: ENVIAR copia digital, íntegra, de la demanda de tutela y de esta providencia, a las autoridades accionadas y a los terceros vinculados, con el fin de que puedan intervenir en el trámite de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

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