CE - 110010315000202205967001AUTOQUEDECLARAUTO20221117102823
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205967001AUTOQUEDECLARAUTO20221117102823
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05967-00
Demandante: Dagoberto Arias Fernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-05967-00
Demandante DAGOBERTO ARIAS FERNÁNDEZ
Demandado SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD EPS S.O.S ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Dagoberto Arias Fernández presentó acción de tutela contra la “EPS SERVICIO CCIDENTAL DE SALUD (S.O.S), EL MINISTERIO DE SALUD DRA CAROLINA CORCHO Y EL PRESIDENTE DE COLOMBIA DR GUSTAVO PETRO URREGO ” (sic), y planteó las siguientes pretensiones (Samai, índice 2): “1.- Respetuosamente Señor M.P. y/o Señor Juez Constitucional le solicito, que se ORDENE a través de sentencia condenatoria y de manera integral, que la EPS S.O.S me entreguen LOS INSUMOS y LOS MEDICAMENTOS con las fórmulas que tengo y que necesito mensualmente, para los procedimientos de cateterismos vesicales que son: - Sondas Nélaton N°14 unidades 180 para el mes, - Isodine Solución de 120 ml 3 frascos al mes,
mensualmente, para los procedimientos de cateterismos vesicales que son: - Sondas Nélaton N°14 unidades 180 para el mes, - Isodine Solución de 120 ml 3 frascos al mes, - 180 Paquetes de Gasas estériles de 5 Unidades cada paquete, ya que la asepsia no se hace con una sola gasa como lo pretende la S.O.S. - Lidocaína jalea al 2% 15 unidades al mes, - Guantes estériles 180 pares para el mes, - Alcohol glicerinado 1 litro al mes, - Pañales Tena Slip talla M 120 unidades para el mes y - OXIBUTINA MUTUM CR DE 10 ML 30 unidades al mes. 2.- De igual manera Señor M.P, y/o Señor Juez Constitucional, le solicito que se ORDENE que me den la cita con el MEDICO URÓLOGO, debido a que me ponen a sacar nuevas fórmulas y no me han dado la cita, la cual estoy gestionando por más de 4 meses. 3.- Asimismo le solicito Señor M.P y/o Señor Juez Constitucional, le solicito que el fallo sea integral debido a que necesito de citas con otros especialistas como lo es con FISIATRÍA, OTORRIRALINGOLOGIA, OFTALMOLOGIA y medicamentos que sean NO POS, de tal forma como los ordenan los especialistas, debido a que no cuento con los recursos para sufragar los costos de todos medicamentos formulados de conformidad con el artículo 47 de la CN.” Vista la solicitud, se advierte que, si bien se menciona a la Presidencia de la República como autoridad demandada, lo cierto es que el accionante no reprocha ninguna actuación de esa autoridad1, como sí lo hace de la EPS Servicio Occidental
de la CN.” Vista la solicitud, se advierte que, si bien se menciona a la Presidencia de la República como autoridad demandada, lo cierto es que el accionante no reprocha ninguna actuación de esa autoridad1, como sí lo hace de la EPS Servicio Occidental de Salud S.O.S . Pues lo pretendido con esta acción es la entrega de unos medicamentos y la asignación de unas citas médicas con especialistas. Bajo este entendido, al no existir una pretensión dirigida a la Presidencia de la República se ordenará remitir el expediente a la autoridad correspondiente. De conformidad con e l Decreto 333 de 2021, (i) las acciones de tutela que se
1 A su vez, es accionante manifiesta: “Dr. GUSTAVO PETRO URREGO y Señora Ministra de Salud, DRA. CAROLINA CORCHO, los quise incluir en esta tutela, no porque ustedes sean los culpables por lo menos hasta ahora, a decir verdad, ustedes apenas están llegando (la salud fue un tema de campaña del Dr. Petro), lo que pretendo es que se enteren […]” (Énfasis propio).Radicado: 11001-03-15-000-2022-05967-00
Demandante: Dagoberto Arias Fernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, para que se surta
conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción d e tutela instaurada por el señor Dagoberto Arias Fernández. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)