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CE - 110010315000202205970001SENTENCIA20221213083508

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Título
CE - 110010315000202205970001SENTENCIA20221213083508
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05970-00

Accionante: ÁNGELA MARÍA ORMAZA ZAPATA

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (FALLO DE PRIMERA INSTANCIA) TEMAS: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES – Procedencia excepcional y requisitos / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA – Se declara la improcedencia del amparo solicitado.

La Sala procede a pronunciarse en relación con la demanda de tutela interpuesta por la señora Ángela María Ormaza Zapata contra el Tribunal Administrativo de Caldas, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda La señora Ángela María Ormaza Zapata, por conducto de apoderado judicial, promovió demanda de tutela 1 contra el Tribunal Administrativo de Caldas, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al trabajo y al mínimo vital.

La tutelante elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal, incluso con posibles errores):

1. Tutelar los derechos fundamentales de mi poderdante al trabajo, mínimo vital, debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2. Dejar sin efectos la Sentencia de Segunda Instancia del Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas del día 6 de mayo del año 2022 y notificada por correo electrónico el día 11 de mayo de la misma anualidad.

3. Ordenar proferir una nueva providencia de parte del Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas en aplicación estricta al Decreto 1279 de 2009 y la

1 Índice No. 2 de Samai. 1Radicación: 11001-03-15-000-2022-05970-00Accionante: Ángela María Ormaza ZapataAccionado: Tribunal Administrativo de CaldasReferencia: Acción de tutela (fallo de primera instancia) prueba documental aportada tal como lo realizó el Juzgado PrimeroAdministrativo de Manizales.

2. Hechos Enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,laseñoraÁngelaMaríaOrmazaZapatademandóalaUniversidaddeCaldas,conelfindequeseanularanlosactosadministrativosproferidosenel trámitedelasolicituddereconocimientodepuntosporproducciónacadémicaradicadaporlaactora ante dicha institución

2 . Además,atítuloderestablecimientodelderecho,pretendióquesecondenaraalapartedemandadaa reconocery pagarpuntossalarialesporsu producciónacadémicadesdeel 4 deoctubrede2016,deacuerdoconelDecreto1279de2002.

Ensentenciadel18dejuliode2019,elJuzgado1°AdministrativodelCircuitodeManizales accedió a las pretensiones de la demanda. Contralaanteriorprovidencia,laparteaccionadainterpusorecursodeapelación,medianteelcualafirmóquelostrabajosacadémicosrealizadosporlademandanteno correspondíana artículospublicadosenrevistasespecializadasy parasupublicación no se siguió el procedimiento editorial regular de la revista “Vitae”. El TribunalAdministrativodeCaldas,a travésdesentenciadel6 demayode2022,revocóelfallodeprimerainstanciay, ensulugar, nególassúplicasdelademanda.

3. Fundamentos de la demanda Lapartetutelanteseñalóque,conla sentenciadesegundogrado,laautoridadjudicialaccionada“realizóunainterpretacióncontraevidente,contralegem,oclaramenteirrazonableo desproporcionadaconfigurándoseundefectomaterialosustantivoy defectoprocedimentalporexcesoritualmanifiesto” y “desconocióonotuvoencuentaparatomarsudecisión,lodispuestoenelparágrafodelartículo10 del Decreto 1279 de 2002”.

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Actos administrativos: OficioNo. 5559del 6deabril de2016del ComitéInternodeAsignaciónyReconocimientodePuntajedelaUniversidaddeCaldas(CIARP);oficioNo.7304del 3demayode2016 del CIARP; resolución No. 021 del 31 de mayo de 2016 del Consejo Académico de laUniversidaddeCaldas; oficioNo. 7609del 6demayode2016del CIARP; oficioNo. 9833del 14dejuniode2016del CIARP;yel “actofictoopresuntoproductodel silencioadministrativonegativoen relación con el recurso de apelación interpuesto contra el Oficio No. 7609 del 6demayode2016”.

2Radicación: 11001-03-15-000-2022-05970-00Accionante: Ángela María Ormaza ZapataAccionado: Tribunal Administrativo de CaldasReferencia: Acción de tutela (fallo de primera instancia) Sumadoaloanterior, anotóqueduranteeltrámitedelprocesohabíaaportado“laspruebasdocumentalesquedancuentaquelarevistaVitaeparaelaño2016,seencontrabaindexadaenlacategoríaA1”,porlocualsuspublicaciones“nofueronsimples ponencias” sino “verdaderos artículos de investigación”. En esostérminos,concluyóque“el Tribunaldesconocióla leyy la pruebadocumentalobranteenelproceso,aefectosdetomarsudecisiónlocualconfigurauna vía de hecho, que genera un perjuicio irremediable (…)” 3 .

4. Trámite de la demanda de tutela

Medianteprovidenciadel15denoviembrede2022 4 , seadmitiólademandadetutela,sedispusovinculara laUniversidaddeCaldascomotercerointeresadoyseordenónotificarla decisióna la parteaccionada 5 paraquerindierainformesobre los hechos objeto de debate 6 . ElmagistradoAugustoRamónChávezMarín 7 , ponentedelasentenciaconlaquesupuestamenteselesionaronlosderechosfundamentalesinvocados,alegóquelosargumentosexpuestosenlasolicituddeamparoseencaminanacontrovertirelfundamentodetalprovidencia,enlamedidaenquelaactoraconsideraquedesdeel 4 deoctubrede2016la entidadaccionadadebereconocery pagarpuntossalarialesporproducciónacadémicaenconcordanciaconel Decreto1279de2002. Resaltóqueesteaspectofueobjetodedebate,tantoenlaprimeracomoenlasegundainstancia,y quesepretendeexaminarlonuevamentea travésdelaacciónconstitucional,lo queconduciríaa unainstanciaadicionalrespectodelodecididoporeljueznatural.Enesalínea,concluyóqueenesteeventolasolicitudde amparo se torna improcedente. Porsuparte,laUniversidaddeCaldas 8 manifestóquenoeraválidoacudira laaccióndetutelapararevivirunlitigioy propiciarunatercerainstanciay que,enestecaso,nosecumpliólacargaargumentativamínimaparaefectuarunexamen 8 Índice No. 10 de Samai. 7 Índice No. 9 de Samai. 6 Además, sereconociópersoneríaadjetivaal apoderadodelaparteactoraysedecretaroncomopruebas los documentos allegados con la solicitud de tutela. 5

Índice No. 10 de Samai. 7 Índice No. 9 de Samai. 6 Además, sereconociópersoneríaadjetivaal apoderadodelaparteactoraysedecretaroncomopruebas los documentos allegados con la solicitud de tutela. 5 Magistrados Carlos Manuel Zapata Jaimes, Augusto Ramón Chávez Marín y Publio MartínAndrés Patiño Mejía. 4 Índice No. 4 de Samai. 3 Agregó que no contaba con otra vía jurídica para defender sus derechos fundamentales y queagotó los mecanismos judiciales ordinarios que estaban a su alcance. 3Radicación: 11001-03-15-000-2022-05970-00Accionante: Ángela María Ormaza ZapataAccionado: Tribunal Administrativo de CaldasReferencia: Acción de tutela (fallo de primera instancia) defondo,máximecuandola tutelantenodemostró,almenossumariamente,eldefecto en que habría incurrido la sentencia de segundo grado. Sostuvoqueen la sentenciase realizóunainterpretaciónrazonablede lanormativaaplicablealasuntoysecumplióconsuficiencialacargaargumentativadesdeelpuntodevistafácticoyjurídico,porlocualnohubotrasgresiónalgunaalosderechosfundamentales.Destacóquela actuaciónjudicialsetramitóconrespeto de todas las garantías procesales y con apego al principio de legalidad. El presente asunto ingresó a despacho el 29 de noviembre de 2022 9 .

II. CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallodel31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales

10 . Posteriormente,a travésdeunanuevasentenciadeunificación,la SalaPlenaContenciosade la Corporaciónadoptólos criteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de2005paradeterminarlaprocedenciadelaacciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquela tutelaes unmecanismoresidualyexcepcionalparalaproteccióndederechosfundamentalescomolo señalael artículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparo frente a decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 11 . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados son 12 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. 12 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta,sentenciadel 23defebrero de 2017, radicación: 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), C.P. StellaJeannetteCarvajalBasto, entre muchas otras providencias. 11

11 Consejo deEstado, SalaPlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, radicación: 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 10 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentenciadel 31dejuliode2012, radicación: 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 9 Índice No. 11 de Samai. 4Radicación: 11001-03-15-000-2022-05970-00Accionante: Ángela María Ormaza ZapataAccionado: Tribunal Administrativo de CaldasReferencia: Acción de tutela (fallo de primera instancia) - Quesehayanagotadotodoslosmedios-ordinariosyextraordinarios-dedefensajudicialal alcancede la personaafectada,salvoquese tratede evitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora.

  • Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. - Que no se trate de sentencias de tutela.

A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisiones

5Radicación: 11001-03-15-000-2022-05970-00Accionante: Ángela María Ormaza ZapataAccionado: Tribunal Administrativo de CaldasReferencia: Acción de tutela (fallo de primera instancia) enelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política. Asípues,sehadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientodelosrequisitosgenerales,detalmaneraque,unavezsuperadoeseexamenformal,puedaconstatarsi seconfiguraporlo menosunodelosdefectos arriba mencionados, los cuales deben ser alegados por el interesado 13 .

2. Caso concreto La Subsecciónestimaquela peticiónde amparode la referenciaresultaimprocedente,porcuantoenlademandadetutelanosesustentólaconfiguracióndealgunadelascausalesespecíficasdeprocedenciadela accióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,de las quehabríade adolecerla sentenciaproferida el 6 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Caldas.

Enefecto,la actoraselimitóa afirmarquecondichaprovidenciala autoridadjudicialaccionadaincurrióendefectomaterialy defectoprocedimentalabsolutoporexcesoritualmanifiesto,puesnoconsiderólopreceptuadoenelparágrafodelartículo10 del Decreto1279de 2002y no tuvoen cuentalas pruebasdocumentalesaportadasal procesoparaacreditarla indexacióndela revista“Vitae” para el año 2016. Sinembargo,estasalegacionesnoresultansuficientesensededetutela,porqueesevidentequesobreestosaspectosnoseedificóymuchomenossedesarrolló 13 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 7dediciembrede2016, expedienteNo. 2016-00134, C.P. StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónQuinta, sentenciadel 7dediciembrede2016, expediente No. 2016-02213-01, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio; sentencia del 24 denoviembre de 2016, expediente No. 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez;ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónPrimera, sentenciadel 27denoviembre de 2016, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos.

6Radicación: 11001-03-15-000-2022-05970-00Accionante: Ángela María Ormaza ZapataAccionado: Tribunal Administrativo de CaldasReferencia: Acción de tutela (fallo de primera instancia) unaargumentacióndirigidaaestablecerlasrazonesquefundamentanlasupuestaconfiguraciónde las causalesespecíficasaludidasy, conello,la supuestaviolación de los derechos fundamentales invocados. En esesentido,se observaquela tutelanteno explicóen quémedidalainterpretacióny aplicacióndelasnormascondujerona la estructuracióndeundefectomaterialenlasentencia,asícomotampocoexpresócuálfuelaactuaciónjudicialquenoseajustóal procedimientolegalmenteestablecido.Además,noindividualizólaspruebasque,ensucriterio,nofueronvaloradaso lo fuerondefectuosamenteporpartedelTribunal,sumadoa quenoprecisósuincidenciaen la resolución del caso concreto. Al respecto, se ha considerado que: [N]o basta con manifestar inconformidad o desacuerdo con las decisionestomadaspor losjuecesdeinstancia, sinoqueesnecesarioqueel interesadodemuestre que la providencia cuestionada ha incurrido en alguna de lascausales específicas para la procedencia de la acción de tutela contraprovidencias judiciales. De lo contrario, la tutela carecería de relevanciaconstitucional

14 . Enlíneaconloanterior, lajurisprudenciadelConsejodeEstadohaprecisadolosiguiente: Esta Corporación ha señalado que en la demanda de tutela no se puedeescuetamente invocar alguna de las causalesespecíficasdeprocedenciadelatutelacontraprovidenciasjudicialesparaobligaral juezdetutelaquereviselasdecisionesqueestimancontrariasalosderechosfundamentales.Comosesabe, detrásdelascausalesespecíficasdeprosperidadquehafijadolaCorteConstitucional existen fuertes razones para limitar el uso abusivo ydesmesurado de la acción de tutela contra las providencias judiciales. Lasprovidencias de los jueces son decisiones intangibles e inmodificables, quegozan de la presunción de acierto y legalidad y nosonfácilmenteanulablespor vía de tutela 15 . Enotraspalabras,latutelanoprosperaporel simplehechodequeseinvoquealgunodelosrequisitosespecíficosquelaCorteConstitucional haidentificadoparalaprosperidaddel amparo. Lascausalesespecíficasparalaprocedenciade la tutela contra providenciasjudicialesnopuedenabrir lapuertaparaquelos jueces de tutela revisen defondolasdecisionesdelosjuecesordinarios.La tutela sigue siendo un mecanismo subsidiario y excepcional. No puede 15

Original de la Cita: “Sección Cuarta, sentencia del 29 de 2015, M.P. HugoFernandoBastidasBárcenas, expediente n o

. 2014-00552-01”. 14

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Original de la Cita: “Sección Cuarta, sentencia del 29 de 2015, M.P. HugoFernandoBastidasBárcenas, expediente n o

. 2014-00552-01”. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentencia del 12 de agosto de 2019, radicación: 11001-03-15-000-2019-03205-00, M.P. MaríaAdriana Marín, reiterada en fallo del 19 de septiembre de 2019, radicación:11001-03-15-000-2019-03701-00. 7Radicación: 11001-03-15-000-2022-05970-00Accionante: Ángela María Ormaza ZapataAccionado: Tribunal Administrativo de CaldasReferencia: Acción de tutela (fallo de primera instancia) convertirse en el único y el preferidomediodelapartequepierdeel pleitouobtiene una decisión contraria a sus intereses, menos aún cuando laprovidencia que secuestionahasidoproferidapor unórganodecierre, casoen el cual, se reitera, la propia Corte ha venido sosteniendo que para laprosperidad de latutelaesnecesarioqueladecisióncontengaunaanomalíade tal entidad que riña abiertamente con la Constitución y la jurisprudenciaque esa Corporación ha trazado al definir el alcance y límite de derechosfundamentales 16 .

16 . Endefinitiva,enel casobajoestudiola parteactoranocumplióconla cargaargumentativaexigidaparala procedenciade la acciónde tutelacontraprovidenciasjudiciales,todavezque,sibienseñalólosdefectosqueasujuicioseconfiguraronenla decisióncuestionada-materialy procedimentalabsolutoporexcesoritualmanifiesto-,lociertoesquenoprecisólasrazonesporlascualeslaprovidenciacuestionadaadolecíade los referidossupuestosespecíficosdeprocedenciay nopuntualizócómoladecisiónallíadoptadavulnerósusderechosfundamentales. Encontraste,seapreciaqueenlasolicituddeamparolatutelanteinsistióensudiscrepanciacon lo resueltoen la sentenciacontrovertida,puestoquesuargumentaciónseconcentróendemostrarquesustrabajosacadémicosdebíanconsiderarsecomo“verdaderosartículosdeinvestigación” y nocomo“simplesponencias”,asuntoquefueexaminadoporelTribunalconbaseenlodispuestoenel Decreto 1279 de 2002 y lo acreditado en el expediente

17 . Deconformidadconlo anterior, la Saladeclararála improcedenciadelamparosolicitado. 17 El Tribunal abordóesteaspectoenlos siguientes términos: “LacircunstanciaconsistenteenquelostrabajosrealizadosporlaactorasepublicaranporlarevistaVITAEcomomemoriasdeuneventoacadémicoynocomoartículosdeinvestigación,dalugaraque,enefecto,comoloasegurólaentidaddemandadaenlosactosatacados,aquellosseconsidereno seenmarquenenlossupuestosconsagradosenelliteralc)delartículo20delDecreto1279de2002,estoes,comoponenciaseneventosespecializados,porlascualeslaactorapodíasolicitarbonificaciónporproductividadacadémicaperonoreconocimientoyasignacióndepuntossalarialesporproductividadacadémica.// Asípues,nosólolamismaeditorialmanifestóquelostrabajospublicadoscomomemoriasdelcongresonopodíanserconsideradoscomoartículosdela revistaconpropósitodeindexación,pornohaberseguidoelprocedimientoeditorialregular, sinoquetambiénexisteuncriterioporpartedelGrupodeSeguimientoalRégimenSalarialyPrestacionaldelosProfesoresUniversitariosqueasíloestablece.// Deconformidadconloexpuestoenestaprovidencia,estimaestaCorporaciónqueameritaserrevocadalasentenciaproferidaporelJuzgadoPrimeroAdministrativodelCircuitodeManizales,paraensulugar, negarlassúplicasdelademanda.Loanterior, enlamedidaenquelostrabajospublicadosporlademandanteenlarevistaVITAEnoteníanlacalidaddeartículostradicionalessinodememoriasdeunevento académico, y no cumplieron el procedimiento editorial regular con el propósito de indexación”. 16

16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentencia del 12 de agosto de 2019, radicación: 11001-03-15-000-2019-03205-00, M.P. MaríaAdriana Marín, reiterada en fallo del 19 de septiembre de 2019, radicación:11001-03-15-000-2019-03701-00. 8Radicación: 11001-03-15-000-2022-05970-00Accionante: Ángela María Ormaza ZapataAccionado: Tribunal Administrativo de CaldasReferencia: Acción de tutela (fallo de primera instancia) Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:DECLARARimprocedenteel amparosolicitado,porlas razonesexpuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

TERCERO: denoserimpugnadala presenteprovidencia,ENVIARa la CorteConstitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 9

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