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CE - 110010315000202205972001AUTOQUEADMITE20221205144504

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205972001AUTOQUEADMITE20221205144504
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05972 -00

Acciona nt e: Hernando Villanueva Oc hoa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

S.T: 372

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05972-00

Accionante: HERNANDO VILLANUEVA OCHOA

Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

AUTO ADMISORIO

ASUNTO

El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artí culo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan l os hechos por los cuales se consid era que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será t ramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del D ecreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

VINCULACIONES

(Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del D ecreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

VINCULACIONES

Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a los señores Teresa Olaya, Hernando Villanueva Olaya, Yamiled Villanueva Olaya y Jesús Adrián Villanueva Olaya y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Tendrán un término de dos (2) días , para que se pronuncie n en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, seRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05972 -00

Acciona nte : Hernand o Villanueva Oc hoa

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

Primero: Admitir la acció n de tutela formulada por el señor Hernando Villa nueva Ochoa en contra del Tribunal A dministrativo del Nor te de Santander . En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días pa ra contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámi te de la presente acción a los señores Teresa Olaya , Hernando Villanueva Olaya , Yamiled Villanueva Olaya y Jesús Adrián Villanueva Olaya y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Los vinculados tendrán dos (2) días , para rendir informe dent ro del presente proceso. Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Tercero: Notificar por el med io más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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