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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205975001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20221205165644
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E)

.

AD 15-2022

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05975-00

Actor: Camilo Orlando Prieto Gómez

Accionado: Tribunal Administrativo del Huila

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA

PROVISIONAL

  • De la admisión de la acción de tutela

Camilo Orlando Prieto Gómez , actuando en nombre propio, pr esentó la acción de tutela 1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente acción de tutela debe ser admitida por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

  • De la solicitud de medida provisional

1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 2 de diciembre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 110010315000-2022-05975-00.

Actor: Camilo Orlando Prieto Gómez.

Accionado: Tribunal Administrativo del Huila.

Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar.

Solicita la parte actora se decrete como medida provisional:

«[…] Atendiendo a que se puede configurar un perjuicio irremediable por todo lo narrado en este escrito, y con ocasión de los nombramientos en cuestión, solicito ordenar a quien corresponda que de manera transitoria se suspenda el nombramiento, y posesión ordenado en la Resolución 062 del 31 de octubre del 2022 expedida por el Tribunal Administrativo del Huila, mientras se realiza un cotejo de las hojas de vida, y se analizan los demás criterios objetivos que para ello considere el Honorable Tribunal Administrativo del Huila conforme a la jurisprudencia. […].».

De conformidad con el contenido de la solicitud , se observa que está dirigida a que se suspenda la posesión del señor Wilson Javier Vargas Leyva, quien fuere nombrado mediante Resolución 062 del 31 de octubre del 2022 , en el cargo de oficial mayor o sustanciador nominado de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Huila, con fundamento en una

Leyva, quien fuere nombrado mediante Resolución 062 del 31 de octubre del 2022 , en el cargo de oficial mayor o sustanciador nominado de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Huila, con fundamento en una solicitud de traslado.

Petición que, si bien tiene un efecto directo en la aspiración del actor de ser nombrado en el referido cargo al ocupar el segundo puesto en la respectiva lista de elegibles, previa superación del concurso de mérito; lo cierto es que no se exponen argumentos acerca de la urgencia deprecada hasta tanto la presente acción de tutela sea resuelta ni se allegan pruebas que así lo evidencien.

Por el contrario, la motivación contentiva del escrito de tutela, únicamente, refiere argumentos puntuales para cuestionar el contenido de la Resolución 062 del 31 de octubre del 2022 .

Así las cosas, el magistrado ponente considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, pues, analizados los hechos y las pretensiones referidos en el escrito petitorio, es imperceptible la necesidad de intervención del juez de tutela en esta etapa procesal.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVEExpediente: 110010315000-2022-05975-00.

Actor: Camilo Orlando Prieto Gómez.

Accionado: Tribunal Administrativo del Huila.

Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar.

PRIMERO. NEGAR la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

TERCERO. Por la Secretaría General de la corporación:

  • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a l

SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

TERCERO. Por la Secretaría General de la corporación:

  • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a l Tribunal Administrativo del Huila, en calidad de accionado, enviándole copia del escrito de tutela, para que rinda informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.
  • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y a los señores Ingrid Lizzet Echeverri Cabrera y Wilson Javier Vargas Leyva, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

En aras de dar cumplimiento a la referida notificación, REQUERIR a la secretaría del Tribunal Administrativo del Huila , para que, en el término de dos (2) días , contado s a partir de la notificación de la presente providencia, remita con destino a este expediente la información pertinente.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E) Firma electrónica

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