CE - 110010315000202205977001AUTOQUEADMITE20221116122305
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205977001AUTOQUEADMITE20221116122305
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05977-00
Accionante: Andrea Milena Herrera Barrera
Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima
Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
AUTO
Andrea Milena Herrera Barrera interpone acción tutela -a nombre propiocontra el Tribunal Administrativo de Tolima, para que se protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la igualdad, presuntamente vulnerados con ocasión de la sentencia del 30 de junio de 2022 proferida por la autoridad accionada en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 73001 -3333-002-2017-00214-01, por no declarar la existencia de un contrato realidad, a pesar de que -a juicio de la accionanteestaba acreditado.
Por cumplir los requisitos legales, el Despacho dispone:
Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Andrea Milena Herrera Barrera contra el Tribunal Administrativo del Tolima.
Segundo. Notificar la presente providencia a l Tribunal Administrativo de l Tolima para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Segundo. Notificar la presente providencia a l Tribunal Administrativo de l Tolima para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Ibagué , al Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E. y a la Cooperativa de Trabajo Asociado Laboramos. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaria General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Ibagué y al Tribunal Administrativo de l Tolima para que alleguen –en medio digital – las piezas del expediente de radicado No. 73001-33-33-002-2017-00214-01 no aportadas por la accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre queRadicado: 11001-03-15-000-2022-05977-00
Accionante: Andrea Milena Herrera Barrera Auto admisorio 2 el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá́ a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaria General de esta Corporación. Sexto. Exhortar a la accionante para que –por correo electrónico y en forma digital–
pertinente. La anterior información se recibirá́ a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaria General de esta Corporación. Sexto. Exhortar a la accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá́ al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá́ generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba. Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes , la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado