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CE - 110010315000202205978001ACLARACIONDEV20230206110453

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205978001ACLARACIONDEV20230206110453
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

11001-03-15-000-2022-05978-00 Germán López Guerrero

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05978-00

Demandante: GERMÁN LÓPEZ GUERRERO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 26 DE ENERO DE 2023 , C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ

ARGÜELLO

Si bien reconozco que la decisión tomada en la sentencia de la referencia corresponde al criterio que ha tenido la sala en casos similares, d ebo aclarar mi voto con el fin de invitar a la sección a revisarlo.

Hacía el futuro conviene tener en cuenta que quienes incumplen decisiones judiciales de tutela, deben solicitar el levantamiento de la sanción por desacato dentro de un plazo razonable. En este caso se dictó en el año 2017 una providencia que amparó los derechos de un ciudadano por parte de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional.

plazo razonable. En este caso se dictó en el año 2017 una providencia que amparó los derechos de un ciudadano por parte de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional.

En el año 2018 el Tribunal del Cauca sancionó al ahora accionante, en su calidad de director del Establecimiento de Sanidad, por no acatar la orden de tutela. Esta decisión fue objeto de consulta y el 9 de agosto de 2018 se confirmó la sanción.

Si hubo alguna vulneración de derechos fundamentales en la imposición de la sanción por desacato, debió atacarse esta decisión.

En febrero 1 de 2019 el accionante solicita que se declare la suspensión de la sanción, argumentando que se había cumplido con la decisión de tutela. Esta solicitud se hizo seis meses después de impuesta la sanción. Fue negada por el Tribunal.

Posteriormente realiza varias solicitudes de levantamiento de la sanción.

Así como ocurre en las tutela s contra sentencias en las que el Consejo de Estado estableció el término de seis meses para interponerlas, debería darse el mismo tratamiento para los casos de desacato .

Admitir el levantamiento de sanciones por desacato años después que se ha demostrado el incumplimiento de las órdenes dadas en una sentencia de tutela, puede promover que se desacaten las decisiones judiciales.

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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