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CE - 110010315000202205980001AUTOQUEADMITE20221116122029

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205980001AUTOQUEADMITE20221116122029
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05980-00

Accionante: Liza Shirley Gómez Vallejo

Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Decisión

Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO

Liza Shirley Gómez Vallejo interpone acción tutela -mediante apoderado judicialcontra la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que se proteja n sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo, igualdad y seguridad jurídica . A su juicio, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia del 28 de septiembre de 2022 proferida por la autoridad accionada en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecholaboralcon radicado No. 05001333302420140024001, por incurrir en defecto fáctico.

Por cumplir los requisitos legales, el Despacho dispone:

Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Liza Shirley Gómez Vallejo contra la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Segundo. Notificar la presente providencia a l Tribunal Administrativo de Antioquia para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se

contra la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Segundo. Notificar la presente providencia a l Tribunal Administrativo de Antioquia para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Veinticuatro Administrativo de Medellín y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por c orreo electrónico a la dirección indicada por la Secretaria General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir al Juzgado Veinticuatro Administrativo de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia para que alleguen –en medio digital – las piezas del expediente de radicado No. 05001333302420140024001 no aportadas por la accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que elRadicado: 11001-03-15-000-2022-05980-00

Accionante: Liza Shirley Gómez Vallejo Auto admisorio

2 Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo. Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá́ a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaria General de esta Corporación. Sexto. Exhortar a la accionante para que –por correo electrónico y en forma digital–

pertinente. La anterior información se recibirá́ a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaria General de esta Corporación. Sexto. Exhortar a la accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá́ al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba. Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá́ al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. Reconocer al abogado Jairo Arnulfo García Soto, identificado con cédula de ciudadanía No. 43.220.634 de Medellín y portador de la tarjeta profesional No. 190.039 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de l a accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital). Noveno. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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