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CE - 110010315000202205987001AUTOQUEADMITE20221117162105

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205987001AUTOQUEADMITE20221117162105
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05987-00

Demandante: Veeduría Ciudadana por la Transparencia del Chocó (VEEDUCHOCÓ)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción De Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05987-00

Demandante: Veeduría Ciudadana por la Transparencia Del Chocó (VEEDUCHOCÓ)

Demandado: Presidencia de la República

Auto - admite

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

1. Admitir la tutela presentada por la Veeduría Ciudadana por la Transparencia del Chocó contra la Presidencia de la República , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.

2. En calidad de parte demandada, notificar al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

fundamentales a la igualdad y a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.

2. En calidad de parte demandada, notificar al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

3. En calidad de tercero con interés, notificar al ministro del Interior, encargado de realizar el estudio jurídico y acto administrativo en el que se designe a una de las personas ternadas como gobernador encargado del departamento del Chocó. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados.

4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y del tercero con interés, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.

5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

6. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

7. Por Secretaría, corregir la radicación del expediente, por cuanto el demandante en el proceso de la referencia no es el señor Darwin Lozano Murillo, sino la Veeduría Ciudadana por la Transparencia del Chocó (VEEDUCHOCÓ).

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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