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CE - 110010315000202205992001AUTOQUEDECLARAUTOQUER20221116103026

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205992001AUTOQUEDECLARAUTOQUER20221116103026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa

Demandado: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicado: 11001-03-15-000-2022-05992-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05992-00

Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “A”.

Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.

AUTO

1. El señor Oscar Fernando Quintero Mesa , actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan su s derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a las “garantías de no repetición”.

2. Como argumentos de la vulneración, sostuvo que, mediante sentencia del 24 de agosto de 2022, bajo radicación Nro. 2022-00236, el Juzgado 43 Penal del Circuito

con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. negó la acción de tutela por el

agosto de 2022, bajo radicación Nro. 2022-00236, el Juzgado 43 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. negó la acción de tutela por el interpuesta, en contravía de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3. A título de pretensiones solicitó lo siguiente:

1TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad de las sentencias y al libre desarrollo (…) 2ORDENAR que se revoque en su totalidad la sentencia 2022-00236, que dio el juez CARLOS ENRIQUE CAMARGO CARDONA Y SE ACCEDAN A TODAS LAS PRETENCIONES, el día 22 de Agosto de 2022, qué, por prevaricato por omisión y fraude judicial violó de manera directa la Constitución y la ley, (…) 3REPARACIONES (…) (Sic a toda la cita)

4. Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa

Demandado: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicado: 11001-03-15-000-2022-05992-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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5. Lo anterior en razón a que, si bien la acción de tutela está dirigida contra el Tribunal Administrativo de Cundi namarca, lo cierto es que del análisis del escrito

www.consejodeestado.gov.co

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5. Lo anterior en razón a que, si bien la acción de tutela está dirigida contra el Tribunal Administrativo de Cundi namarca, lo cierto es que del análisis del escrito tutelar se advierte que los reproches de l accionante se dirigen contra la sentencia proferida por el Juzgado 43 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de

Bogotá D.C.

6. De este modo, no encuentra este des pacho que la solicitud de amparo se dirija contra un hecho, acción u omisión de alguna de las autoridades, de las cuales, de acuerdo con las reglas de reparto, le correspondería asumir el conocimiento de la acción de tutela al Consejo de Estado1.

7. Así, dado que la autoridad a la que se le reprochan las presuntas acciones transgresoras de los derechos cuya protección se solicita es un Juez de la República, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional al Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Penal – reparto -, en los términos establecidos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 52 del artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015 3. Esto, teniendo en cuenta que corresponde al superior funcional de la autoridad judicial accionada.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penalreparto -, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Sala Penalreparto -, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

1 Según el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015. 25. «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. » 3 3. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. (…)

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