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CE - 110010315000202205995001AUTOQUEDECLAR20221202163821

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205995001AUTOQUEDECLAR20221202163821
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05995 -00

Accionante : Daisy Leonor Castillejo Rojas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

I.T: 102

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05995-00

Accionante: DAISY LEONOR CASTILLEJO ROJAS

Accionados: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS

AUTO QUE ORDENA REMITIR

ASUNTO

Se decide sobre la remisión 1 de la acción de tutela que instauró la señora Daisy Leonor Castillejo Rojas en contra de l presidente de la República, de los ministerios de Salud y Protección Social, de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Gobernación del C esar, del Instituto Departamental de Rehabilitación y Educación Especial del Cesar y de la Entidad Promotora de Salud Sanitas E.P.S.

CONSIDERACIONES

La accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra del presidente de la República, puesto que, según dice, a pesar de que adelantó « múltiples gestiones y plantones» ante aquel, no ha atendido los requerimientos; además, advirtió que este

La accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra del presidente de la República, puesto que, según dice, a pesar de que adelantó « múltiples gestiones y plantones» ante aquel, no ha atendido los requerimientos; además, advirtió que este junto con los jefes de las carteras ministeriales accionadas y la Superintendencia de Salud ejercen vigilancia sobre el Instituto Departamental de Rehabilitación y Educación Especial del Cesar.

Sin embargo, de la revisión del memorial inicial, se observa, primero, que aquella no pone de presente alguna actuación u omisión concreta del funcionario accionado que haya generado la transgresión de los derechos referidos y, segundo, que, aunque una de las pretensiones de la acción está dirigida al presidente de la República, lo cierto es que lo relacionado con el pago de salarios y prestaciones sociales que, según enuncia le adeudan, así como la prestación de los servicios de salud no son asuntos que se encuentren dentro de las competencias de aquel.

1 Se advierte que si bien , previo a proferir la presente decisión, se requirió a la accionante, con el propósito de comprobar si existía una urgencia, en cuanto al suministro de ciertos medicamentos, en los términos en los que lo enuncia en el escrito de tutela, ello con el fin de determinar la necesidad decretar la medida provisional solicitada, incluso previo a remitir por competencia , lo cierto es que no se allegó ninguna prueba pertinente que demostrara esa situació n, por lo que, únicamente, se procederá a la remisión del proceso , sin perj uicio de la decisión que adopte el juez competente sobre el particular.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05995 -00

Accionante : Daisy Leonor Castillejo Rojas

decisión que adopte el juez competente sobre el particular.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05995 -00

Accionante : Daisy Leonor Castillejo Rojas

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a los juzgados de circuito de Valledupar, para que sean aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la naturaleza jurídica de la accionada, de conformidad con el ordinal 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone:

«2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualqu ier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de los ministerios de Salud y Protección Social, de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, de la Superintendencia Nacional de Salud y de la Gobernación del Cesar, del Instituto Departamental de Rehabilitación y Educación Especial del Cesar y de la Entidad Promotora de Salud Sanitas E.P.S. , conforme a la norma transcrita y al a rtículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional

Promotora de Salud Sanitas E.P.S. , conforme a la norma transcrita y al a rtículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los juzgados del circuito de Valledupar (reparto), razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Remitir la presente acción de tutela a los juzgados del circuito de Valledupar

(reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.

Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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