CE - 110010315000202206005001AUTOQUERECHAZ20230209172145
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202206005001AUTOQUERECHAZ20230209172145
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 11001-03-15-000-2022-06005-00
Demandante: Lisandro Antonio Córdoba Gómez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 3
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 9 de febrero de 2023
Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-15-000-2022-06005-00
Recurrente: Lisandro Antonio Córdoba Gómez Asunto: Auto rechaza demanda por no subsanar El despacho decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia.
ANTECEDENTES
1. El abogado Jairo Iván Lizarazo (que dijo actuar en nombre y representación del señor Lisandro Antonio Córdoba Gómez) presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 9 de septiembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado,
Sección Segunda, Subsección A.
2. Por auto del 25 de noviembre de 2022, el despacho sustanciador inadmitió el recurso extraordinario de revisión y concedió el término de 5 días, para que el abogado Jairo Iván Lizarazo aportara el poder especial que lo facultó para promover el recurso extraordinario de revisión.
3. El 5 de diciembre de 2022, la secretaría general notificó, por medios Jairo Iván Lizarazo aportara el poder especial que lo facultó para promover el recurso extraordinario de revisión.
3. El 5 de diciembre de 2022, la secretaría general notificó, por medios electrónicos, el auto inadmisorio. Empero, el término corrió sin pronunciamiento del recurrente.
CONSIDERACIONES
1. De manera preliminar, conviene precisar que el magistrado ponente es competente para dictar esta providencia, en los términos de los artículos 125 y 253 del
CPACA.
2. El artículo 253 del CPACA establece que el recurso extraordinario será inadmitido al no reunir los requisitos formales del artículo 252 ibidem, para lo cual se concede el término de 5 días para subsanar. De no cumplirse con lo anterior el recurso será rechazado.
3. En el caso concreto, el despacho advierte que el auto inadmisorio del 25 de noviembre de 2022 fue notificado en debida forma y , en el plazo concedido, el señor Córdoba Gómez no subsanó la demanda, por lo que, en los términos del artículo 2533 del CPACA procede el rechazo del recurso extraordinario de revisión.
Por lo expuesto, el despachoExpediente: 11001-03-15-000-2022-06005-00
Demandante: Lisandro Antonio Córdoba Gómez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
1. Rechazar el recurso extraordinario de revisión, por las razones expuestas.
www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
1. Rechazar el recurso extraordinario de revisión, por las razones expuestas.
2. En firme esta providencia, archivar el expediente, previas las constancias de rigor.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)